REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 13 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005135
ASUNTO : RP01-P-2011-005135


SE DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
CONSISTENTE EN EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN

Quien suscribe la presente se avoca al conocimiento de la causa y vista la solicitud formulada por el ciudadano Miguel Antonio Rojas Brener, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.949.899, nacido el 05/02/1969, de estado civil divorciado, de oficio T.S.U en Informática, hijo de Miguel Rojas y Delsy Rojas, residenciado en Urbanización Nueva Cumaná, Grupo Guayacán, piso 06, N° 06-04, de Cumaná Estado Sucre, a quien se le inció investigación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES LEVES, previsto y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Braulio Mendoza, debidamente asistido por el profesional del derecho JEAN CARLOS ESTEVES BONILLA, solicitando el cese del régimen de presentación impuesto al prenombrado ciudadano que le impusiere este Tribunal en fecha 18-12-2007,consistente en un régimen de presentación cada ocho (8) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, este tribunal a los fines de decidir, observa:
Primero: Se puede constatar en el sistema informático juris 200, del cumplimiento cabal al régimen de presentación impuesto.
Segundo: No consta que se haya interpuesto el acto conclusivo hasta la presente fecha.
Tercero: Ha transcurrido desde la fecha 18-12-2007 hasta la presente fecha ha transcurrido aproximadamente CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MES Y UN (1) DÍA, tiempo suficiente como para que el Ministerio Público, haya presentado el respectivo acto conclusivo.
Cuarto: Establece el artículo 264 del C.O.P.P, que el imputado podrá solicitar la revocación o revisión de la medida cautelar las veces que lo considere pertinente…”
Quinto: Por su parte el artículo 51 de nuestro Texto Fundamental Constitucional, consagra el derecho de petición.

Como fundamento de la petición, se acompaña constancia de trabajo, donde se indica que el prenombrado ciudadano, labora como obrero en la Asociación Civil “Esperanzas Nuevas”, en horario comprendido entre 7:00 am hasta las 3:00 pm.
Así las cosas, y en amparo a lo previsto en los artículos 264 y 247 ejusdem, en concordancia con los artículos 2, 26, 257 y 49 del Texto Constitucional, considera la procedencia del levantamiento de la medida cautelar que venía cumpliendo el imputado de autos, debiendo quedar sometido a los llamados que le pudiera hacer el Ministerio Público o el tribunal respecto a este asunto, y así se debe decidir.-

En atención a lo expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano Miguel Antonio Rojas Brener, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.949.899, nacido el 05/02/1969, de estado civil divorciado, de oficio T.S.U en Informática, hijo de Miguel Rojas y Delsy Rojas, residenciado en Urbanización Nueva Cumaná, Grupo Guayacán, piso 06, N° 06-04, de Cumaná Estado Sucre, a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES LEVES, previsto y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 primer aparte y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Braulio Mendoza, debidamente asistido por el profesional del derecho JEAN CARLOS ESTEVES BONILLA, de conformidad a lo previsto en los artículos 264 y 247 ejusdem, en concordancia con los artículos 2, 26,257 y 49 del Texto Constitucional, por lo que se DECRETA EL DECAIMIENTO del régimen de presentación que venía cumpliendo el prenombrado ciudadano, quedando sometida a cualquier llamado que le haga este Tribunal o la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para tratar asunto relacionado con esta causa penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo para su debida nota y remítase las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes y al imputado de autos.
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Ruth Yegres