REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000848
ASUNTO : RP01-P-2012-000848

SE DECRETA EL DECAIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN IMPUESTO AL IMPUTADO
Vista la solicitud formulada por la Abogada Mariana Antón Gamboa, en su carácter de Defensora Pública Quinta, quien asume la defensa del ciudadano EDGAR ALEXANDER RINCONES BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-12.276.303, venezolano, natural de Esta Ciudad, de 35 años de edad, nacido en fecha 14-04-1976, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en Villa Maisanta, calle las gardenias, antes del bodegón Toñito, una casa en construcción con un portón blanco, de esta Ciudad, Estado Sucre, teléfono Nº 0424-8439821, hijo de Luís Rincones y Susana Benítez, a quien se le sigue causa penal por estar presuntamente incursa en la comisión del DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del código penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes,.
Al revisar las actuaciones, a través del sistema informático se puede constatar que en fecha 09 de marzo del año en curso, este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en un régimen de Presentaciones Periódicas Cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad, estableciéndose en la decisión que el lapso de cumplimiento sería por Seis (06) Meses.
Ahora bien, hasta la presente fecha no se ha presentado el acto conclusivo correspondiente, en razón de ello considera el tribunal que no puede mantenerse un régimen de presentación en espera de que el Ministerio Público interponga el acto conclusivo que considere procedente, más aún el Tribunal en el acto de audiencia de presentación estableció un lapso de seis (6) meses y habiendo concluido desde el momento de presentación del imputado en la audiencia oral, más de SEIS (06) Y DIECISEIS (16) DÍAS, lo procedente es decretar el decaimiento de la medida de presentación impuesta, y así debe declararse.-

DECISIÓN
Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por la defensa y se decreta el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, CONSISTENTE EN EL RÉGIMEN DE PRESNETACIÓN, impuesto al ciudadano EDGAR ALEXANDER RINCONES BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-12.276.303. Como quiera que no se ha presentado el acto conclusivo, si bien el Tribunal levanta la medida cautelar impuesta, el imputado de autos debe esta atento a los llamados que le haga el Tribunal o el Ministerio Público, toda vez que cursa una causa penal seguida en cu contra. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo, para que se tome la debida nota. Se acuerda notificar a las partes, y al imputado. Remítase los recaudos al despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. RUT YEGRES