REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004406
ASUNTO : RP01-P-2012-004406


Visto el escrito suscrito por el profesional del derecho ABG. EDGAR RANGEL, en su carácter de Fiscal TERCERO del Ministerio Público, quien entre otras cosas especifica y solicita lo siguiente: Realizado el análisis de los hechos, es posible inferir que siendo este hecho denunciado, insignificante no afectando interés publico por lo cual lo ajustado a Derecho es solicitar Principio de Oportunidad según lo establecido en el Art. 37 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que los hechos narrados por la victima son de poca frecuencia y no afecta gravemente el interés público. Este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 29-04-2012, acudió voluntariamente a formular denuncia común el ciudadano LUIS MIGUEL CARIACO, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre quien denuncia puesto que sostuvo discusión con personas desconocidas que tripulaban un vehículo tipo Pick-up, siendo que el conductor se bajo del vehiculo, sacando a relucir un arma de fuego realizando disparos, resultando ilesos en el hecho.

El artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
“Supuestos: El o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez o Jueza de Control autorización para prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes:
1.- Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés publico, EXCEPTO, cuando el máximo de la pena exceda de los 5 años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o funcionaria, empleado publico o empleada publica, en ejercicio de su cargo o por razón de él...”.

La fase preparatoria constituye la fase de investigación y se encuentra a cargo de la dirección del titular de la acción penal como lo es el Representante del Ministerio Público quedando bajo su dirección los órganos de policía de investigación penal; fase ésta que tiene por objeto según se establece en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción necesarios para fundar una acusación a los fines de solicitar el enjuiciamiento del imputado incluyendo su derecho a la defensa, o por el contrario, de ser el caso, la correspondiente solicitud de sobreseimiento.

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que la titularidad de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público así como la investigación de los hechos, y por cuanto la referida vindicta publica ha solicitado AUTORIZACION PARA PRESCINDIR, TOTAL O PARCIALMENTE DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, es por lo que este Tribunal, acuerda dicha autorización, de conformidad con lo establecido en el ya articulo 37 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la fiscalía solicitante. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO