REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001643
ASUNTO : RP01-P-2010-001643

AUTO QUE ACUERDA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADA: JULIANA DEL VALLE ALVAREZ .

Visto el Informe ingresado a esta causa presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 11/08/2011, a favor de la penada JULIANA DEL VALLE ALVAREZ, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que a la ciudadana JULIANA DEL VALLE ALVAREZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº.-8.260.771, sin oficio definido, calle 01, residenciada en el Barrio Bebedero, Sector Guate Cochino, casa s/n, sector los ranchos, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre; este Tribunal mediante decisión de fecha 14 de Julio de 2010 dicto auto acumulando penas y causas, quedando como PENA DEFINITIVA a cumplir CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN; situación esta que lo mantiene privado de su libertad actualmente en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná.-
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN.
Lapso de la 1era. Detención (RP01-P-2009-2599): 12 de JUNIO del año 2009, según acta policial cursante al folio dos (2) de los autos, hasta el día 26-04-2010 (fecha esta en la cual se le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena): DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.
Lapso de la 2da. Detención (RP01-P-2010-1643): 14 de MAYO del año 2010, según acta de investigación penal cursante a los folios uno (1) y dos (2) de los autos, hasta el día de hoy (21-09-2011): UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA CUMPLIDA FISICA (DOS DETENCIONES) AL DÍA DE HOY 21/09/2011: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN. .
Asimismo se aprecia inserto, al folio doscientos cuarenta y cuatro (244) de la segunda pieza del Expediente de fecha 11 de agosto de 2011, informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (01) AÑO CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante la presente decisión al penado de autos.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado de autos anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesana en la Comandancia y luego en el Internado Judicial de esta ciudad como cocinera.
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN.
Lapso de la 1era. Detención (RP01-P-2009-2599): 12 de JUNIO del año 2009, según acta policial cursante al folio dos (2) de los autos, hasta el día 26-04-2010 (fecha esta en la cual se le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena): DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.
Lapso de la 2da. Detención (RP01-P-2010-1643): 14 de MAYO del año 2010, según acta de investigación penal cursante a los folios uno (1) y dos (2) de los autos, hasta el día de hoy (21-09-2011): UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA CUMPLIDA FISICA (DOS DETENCIONES) AL DÍA DE HOY 21/09/2011: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN. .
REDENCION: UN (01) AÑO CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA TOTAL CUMPLIDA HASTA LA PRESENTE FECHA (FISICO MAS REDENCION): TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
FALTA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO UN (01) MES CUATRO (04) DIAS Y DOCE (129 HORAS.
FINALIZA: EL VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DEL 2012 a las doce horas.
Se acuerda oficiar a la U.T.S.O N º3 de la ciudad de Cumaná a fin de que le sea practicada la evaluación psicosocial a la penada de autos, en virtud de que opta para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA a la Penada: JULIANA DEL VALLE ALVAREZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº.-8.260.771, sin oficio definido, calle 01, residenciada en el Barrio Bebedero, Sector Guate Cochino, casa s/n, sector los ranchos, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS PENA TOTAL CUMPLIDA HASTA LA PRESENTE FECHA (FISICO MAS REDENCION): TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
FALTA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO UN (01) MES CUATRO (04) DIAS Y DOCE (129 HORAS.
FINALIZA: EL VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DEL 2012 a las doce horas. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Infórmesele a la Penada, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y expídanse las copias certificadas a que haya lugar y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa a al penada de autos y Líbrese oficio ala Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná a fin de que practiquen la evaluación psicosocial a la penada de autos con carácter de urgencia. Líbrense los oficios correspondientes. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.