REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001882
ASUNTO : RP01-P-2010-001882

Una vez recibidas las presentes actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en esta Ciudad de Cumaná, todas relacionadas con la detención del ciudadano ROBERT EMILIO VICENT RIVERO, venezolano, cédula de identidad Nº 13.772.917, natural de Cumaná, hijo de Lucila Margarita Rivero de Vicent y Adolfo Antonio Vicent Bastardo, de oficio obrero, soltero, nacido en fecha 13/04/1978, de 32 años de edad, residenciado en La Llanada, cerca de la carretera hacia la llanada vieja, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-867.21.10/0293-995.01.36, según oficio librado por el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 18-08-2010 quien aquí decide para decidir observa:
Efectivamente el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 18-08-2010 libro Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ROBERT EMILIO VICENT RIVERO, venezolano, cédula de identidad Nº 13.772.917, natural de Cumaná, hijo de Lucila Margarita Rivero de Vicent y Adolfo Antonio Vicent Bastardo, de oficio obrero, soltero, nacido en fecha 13/04/1978, de 32 años de edad, residenciado en La Llanada, cerca de la carretera hacia la llanada vieja, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-867.21.10/0293-995.01.36, ahora bien quien expone una vez hecha una revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Oral de Imposición de Captura y posterior celebración de Audiencia Preliminar, este última cursante a los folios Ciento Cincuenta y Nueve (159) al Ciento Sesenta y Cinco (165) del Expediente, condenó al ciudadano ROBERT EMILIO VICENT RIVERO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 06 de Diciembre del año 2010, tal y como se evidencia a los folios Ciento Noventa (190) al Ciento Noventa y Uno (191) del expediente.
Por ultimo, aprecia este Juzgador que en fecha: 18 DE FEBRERO DE 2011, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previo el lleno de los requisitos correspondientes le otorgo EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Entendiendo quien aquí decide, que hubo un error involuntario por parte de quien regentaba el referido despacho segundo de control, ya que tácitamente se quedaría sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 18 de Agosto de 2010 y no se emitieron los oficios respectivos.
Vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente y ajustado a derecho es Dejar sin Efecto la orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano ROBERT EMILIO VICENT RIVERO, debiendo restituirle su libertad, en virtud que la misma era para garantizar las resultas del proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Dejar sin Efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano ROBERT EMILIO VICENT RIVERO, venezolano, cédula de identidad Nº 13.772.917, natural de Cumaná, hijo de Lucila Margarita Rivero de Vicent y Adolfo Antonio Vicent Bastardo, de oficio obrero, soltero, nacido en fecha 13/04/1978, de 32 años de edad, residenciado en La Llanada, cerca de la carretera hacia la llanada vieja, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-867.21.10/0293-995.01.36, en fecha 18 de Agosto de 2010, por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia se le Restituye su LIBERTAD y se ordena librar de manera inmediata Boleta de Libertad, adjunta con Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Líbrese Oficio al CICPC, informándole de la presente decisión, a los fines de que desincorporen del Sistema SIPOL, al ciudadano ROBERT EMILIO VICENT RIVERO, venezolano, cédula de identidad Nº 13.772.917, natural de Cumaná, hijo de Lucila Margarita Rivero de Vicent y Adolfo Antonio Vicent Bastardo, de oficio obrero, soltero, nacido en fecha 13/04/1978, de 32 años de edad, residenciado en La Llanada, cerca de la carretera hacia la llanada vieja, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-867.21.10/0293-995.01.36. Infórmesele así mismo a los demás cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.