REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002068
ASUNTO : RP01-P-2009-002068

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JHONATAN JOSÉ NOLASCO SÁNCHEZ.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de copia de sentencia, auto de ejecución y cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado JHONATAN JOSÉ NOLASCO SÁNCHEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.418.395, nacido el día 25-01-87, hijo de Darlenis Nolasco y Arnoldo Astudillo, residenciado en la Avenida Carúpano, Barrio Caigüire, Sector Las Delicias, tercera calle, casa 222, Cumaná, Estado Sucre, hecho por el ABG. DANIEL MARCANO, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en culminación de Juicio Oral y Publico, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en esta ciudad de Cumaná, mediante sentencia de fecha 25 de Septiembre del 2009, condeno al ciudadano JHONATAN JOSÉ NOLASCO SÁNCHEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.418.395, nacido el día 25-01-87, hijo de Darlenis Nolasco y Arnoldo Astudillo, residenciado en la Avenida Carúpano, Barrio Caigüire, Sector Las Delicias, tercera calle, casa 222, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 31 en su encabezamiento y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 25 de Febrero de 2010, dejándose constancia que el penado de autos según acta de investigación penal, inserta a los folios uno (1) al tres (3) de la primera pieza procesal, es detenido el día 12 de Mayo del año 2009.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de la 1era. Detención: según acta de investigación penal, inserta a los folios uno (1) al tres (3) de la primera pieza procesal, es detenido por funcionarios adscritos al CICPC el día 12 de Mayo del año 2009, hasta el día 22 de Junio de 2011 (fecha esta en la cual este Juzgado Segundo de Ejecución mediante decisión y previo el lleno de los tramites correspondientes le otorgo una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Régimen Abierto) por lo que se puede concluir que tiene un pena física cumplida de: DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (27/07/2010): CINCO (5) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
2° Redención (31/03/2011): CINCO (5) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
Desde el día 23 de Junio de 2011 hasta el día 20 de Febrero de 2012, (fecha esta en la cual este Tribunal libro orden de captura en virtud de oficio N° MPPSP/CRSFC/2012-715, de fecha 19 de MARZO del año 2012, suscrito por los ciudadanos VICTOR GONZALEZ Y LIC. GEDLER PEÑA, en su condición de Director del Centro de Residencia Supervisada y Delegada de Prueba respectivamente, ambos del Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri”, Distrito Capital, mediante el cual informa entre otras cosas que el penado de autos, JHONATAN JOSÉ NOLASCO SÁNCHEZ, no se presenta desde el día 20 de Febrero de 2012, a cumplir con las obligaciones inherentes al Régimen, razón por la cual se declara la evasión y se sugiere la revocatoria de la referida formula por incumplimiento de esta) hasta el día 20 de Febrero de 2012, por lo que se puede concluir que tiene una pena física cumplida de: SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
Lapso de la 2da. Detención: según acta policial cursante al folio ciento veinte (120) de la tercera pieza procesal, desde el día 04 de Agosto de 2012 hasta el día de hoy (21-09-2012), tiene una pena corporal de: UN (1) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
TOTAL DE PENA CUMPLIDA (FISICA MÁS REDENCIÓN) AL DÍA DE HOY (21-09-2012): TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (2) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 19 de NOVIEMBRE del año 2.014.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de copia del presente auto de realizado por el Director del Internado Judicial, se acuerda el mismo por no ser contrarias a derecho la referida solicitud debiendo ser remitidas mediante oficio. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado JHONATAN JOSÉ NOLASCO SÁNCHEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.418.395, nacido el día 25-01-87, hijo de Darlenis Nolasco y Arnoldo Astudillo, residenciado en la Avenida Carúpano, Barrio Caigüire, Sector Las Delicias, tercera calle, casa 222, Cumaná, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy (21-09-2012): TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (2) DÍAS, una PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 19 de NOVIEMBRE del año 2.014. SEGUNDO: se acuerda con lugar la solicitud de copia del presente auto de ejecución realizado por el Director del Internado Judicial, debiendo ser remitidas mediante oficio.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.