REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000787
ASUNTO : RP01-P-2011-000787

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.
PENADOS: ENRIQUE ALEXANDER ALFONSO ESPARRAGOZA, LUÍS CARLOS MEDRANO SOTILLET, EDUARDO JOSÉ CEDEÑO CEDEÑO, JAVIER LORENZO CASTRO, GASPAR JOSÉ GONZÁLEZ y LEONOR SOLEDAD BOSSIO GONZÁLEZ.
Definitivamente Firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumana, en fecha 13 de Junio de 2012 mediante la cual ABSUELVE Y EN CONSECUENCIA DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos ENRIQUE ALEXANDER ALFONSO ESPARRAGOZA, venezolano, de 30 años de edad, cédula de identidad Nº V-14.939.323, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 15/03/1980, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Vía Principal Las Cocuisas, Casa S/Nº, a tres casas del Mercadito, Maturín, Estado Monagas; de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3, 4 y 10 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto de Vehículo; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO previsto en el articulo 9 de la ley especial y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO previsto en el articulo 470 segundo aparte del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de Delincuencia Organizada; en perjuicio de MANUEL SALVADOR DE SANTIS ACOSTA; LUÍS CARLOS MEDRANO SOTILLET, venezolano, de 21 años de edad, cédula de identidad Nº V-20.647.323, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30/09/1989, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Las Cocuisas, Carrera 03, Casa Nº 70, diagonal a la Farmacia Santo Cristo, Maturín, Estado Monagas y EDUARDO JOSÉ CEDEÑO CEDEÑO, venezolano, de 26 años de edad, cédula de identidad Nº V-17.538.391, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/03/1984, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Las Carolinas, Calle 05, Casa Nº 23, a una cuadra del Supermercado del sector, Maturín, Estado Monagas; de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN LA FIGURA DE COOPERADORES, previstos en los artículo 5 y 6, ordinales 1, 2, 3, 4 y 10 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo en relación con el artículo 84, numeral 3 del Código Penal; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio de MANUEL SALVADOR DE SANTIS ACOSTA; JAVIER LORENZO CASTRO, venezolano, de 34 años de edad, cédula de identidad Nº V-13.360.516, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 30/09/1976, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Bolivariano, Calle Nueva, Casa S/Nº, cerca de Transporte Sánchez, Cumaná, Estado Sucre; de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN LA FIGURA DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6, ordinales 1, 2, 3, 4 y 10 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo en relación con el artículo 84, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL SALVADOR DE SANTIS ACOSTA; GASPAR JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, de 46 años de edad, cédula de identidad Nº V-6.291.124, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 28/10/1964, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Avenida Cancamure, Barrio La Gran Sabana, Casa S/Nº, a 100 mts de VEPACA, Cumaná, Estado Sucre; y LEONOR SOLEDAD BOSSIO GONZÁLEZ, venezolana, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.276.492, natural de Cumaná, nacida en fecha 14/05/1975, de profesión u oficio estudiante y secretaria, residenciada en el Barrio Bolivariano, Calle Nueva, Casa S/Nº, al frente de Transporte Sánchez, Cumaná, Estado Sucre; de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN LA FIGURA DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6, ordinales 1, 2, 3, 4 y 10 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo en relación con el artículo 84, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de MANUEL SALVADOR DE SANTIS ACOSTA. En tal sentido este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa para los ciudadanos ENRIQUE ALEXANDER ALFONSO ESPARRAGOZA, LUÍS CARLOS MEDRANO SOTILLET, EDUARDO JOSÉ CEDEÑO CEDEÑO, JAVIER LORENZO CASTRO, GASPAR JOSÉ GONZÁLEZ y LEONOR SOLEDAD BOSSIO GONZÁLEZ. Igualmente se acuerda librar oficio al Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal informándole que en la presente causa fue absuelto el ciudadano JAVIER LORENZO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.360.516, quien quedará recluido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná a su disposición. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.