REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 3 de Septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000360
ASUNTO : RP01-D-2011-000360


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxx
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO
SECRETARIA: ABG. LOURDES CASTILLO

Visto el escrito presentado por la Abg. Carmen Elena Rondón, en su condición de Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor encontrase presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx; Este Tribunal para decidir observa:


PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y Así se decide.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió en fecha 10-10-11 del presente año a la 9:00 de la mañana, estaba en su casa y cuando se disponía a dormir le dice a su hermano y a su mujer, ya que estaban cerca de la ventana de su cuarto en la parte de afuera ; ellos no se quitaron, en vista de eso salió y se quedó en la cocina con su hermana ya que estaba haciendo arepas, entonces vuelve a salir y les dice que dejaran la bulla, entonces por decir eso vino el hermano agarro un huevo y se lo pego por la espalda y le dijo que lo tenia obstinado y en eso le dijo que respetara y en eso se le vino encima y la estaba ahorcando y en eso se metió por el medio la mujer, después él le dio golpes en la cara, procediendo la víctima a efectuar la correspondiente denuncia por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, llevando a cabo su aprehensión funcionarios del referido cuerpo policial.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se puede evidenciar que sólo existe la denuncia de la víctima; aunado a ello, no existen testigos presenciales que puedan dar fe de la denuncia de la víctima, ni testigos presenciales que puedan dar fe que el adolescente imputado agrediera físicamente a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en tal sentido, no pudiéndose demostrar la participación del imputado de autos en el hecho objeto de la presente investigación; aunado a que no consta en actas, resultado de examen médico legal que se le hubiera practicado a la víctima, para así poder determinar el tipo de lesiones que presuntamente pudiera haber sufrido la misma; es por lo que solicita, que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la causa.

Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la presente causa, se puede evidenciar que sólo existe la denuncia de la víctima; aunado a ello, no existen testigos presenciales que puedan dar fe de la denuncia de la víctima, ni testigos presenciales que puedan dar fe que el adolescente imputado agrediera físicamente a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx; en tal sentido, no pudiéndose demostrar la participación del imputado de autos en los hechos objeto de la presente investigación; aunado a que no consta en actas, resultado de examen médico legal que se le hubiera practicado a la víctima, para así poder determinar el tipo de lesiones que presuntamente pudiera haber sufrido la misma; es por lo que lo que a criterio de quien suscribe, los mismos no son suficientes, para determinar la responsabilidad del adolescente imputado de autos, en los delitos de Acoso u Hostigamiento.
A criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputársele los delitos de Acoso u Hostigamiento al adolescente de autos.

Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor encontrase presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por encontrase presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxx con fundamento en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
La Juez Primero de Control- Sección Adolescentes,

Abg. Rossiflor Blanco
La Secretaria,

Abg. Lourdes Castillo