REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000354
ASUNTO : RP01-D-2011-000354

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de amenazas, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXEste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.

PRIMERO

La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 04-10-2011, cuando la ciudadanaXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, interpone denuncia ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, en contra del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXX, en la que manifiesta que había sido golpeada y amenazada por su hijo con un arma blanca (cuchillo)

SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en que: “ … Una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXobserva esta Representación del Ministerio Público, que nos encontramos en presencia del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia del Código Penal, en perjuicio de la ciudadanaXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tomando en consideración la manifestación hecha por la victima, que ella se encontraba en su casa y le llamo la atención a su hijo XXXXXXXXXXXXXXX por cuanto el mismo tenia un desorden, este se molesto y la agarro por el cuello. Por otro lado, a pesar de haberse realizado todas las diligencias tendientes y necesarias a los fines de la comparecencia de la victima por ante la Fiscalía Sexta de Responsabilidad Penal del Adolescente … A los fines de ampliar su entrevista, para el total esclarecimiento de los hechos, fueron infructuosas las mismas , toda vez que no compareció a tal llamado , el cual es necesario para establecer con mayor precisión el grado de participación del adolescente en el hecho imputado y por ende determinar la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado en el presente caso … considera quien suscribe que en el presente caso es aplicable la disposición legal prevista en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de contar con el testimonio de la víctima en el sentido de que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX fue la persona que la tomo por el cuello y a pesar de haber realizado todas las diligencias tendientes a esclarecer dicha información, fueron infructuosas las mismas, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo cual quien suscribe considera que lo pertinente es solicitar se dicte el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa…” .

TERCERO

Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la presente causa, que cursa al folio 02 denuncia interpuesta por la ciudadanaXXXXXXXXXXXXXX, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, en la que expuso que al llamarle la atención a su hijo XXXXXXXXXXXXXXeste se molesto y la agarro por el cuello. Posteriormente al folio 36 cursa boleta de citación dirigida por la Dra. Carmen Rondón, en su carácter de Fiscal Sexta de Responsabilidad Penal del Adolescente, a la referida víctima a los fines de que compareciera ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con el objeto de ampliar la denuncia interpuesta en fecha 04-10-2011, no haciendo acto de presencia la misma a pesar de haber sido recibido la referida boleta su cónyuge. Aunado a ello al folio 12 cursa examen medico legal N° 162-3571 en la que el médico forense deja constancia que la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXal exámen médico forense practicado resultó sin lesión de interés médico legal.
Es de acotar que no existe mayor elemento que involucren o relacionen al adolescente de autos en el cometimiento delictual del delito de amenaza, que dio origen a la presente investigación, ya que la victima al ser llamada ante el órgano investigador no compareció, aunado a ello de las actas de investigación penal cursa al folio 13 oficio Nº 9700-174-SDC-2391, de fecha 05-10-2011, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual deja constancia que el adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, no presenta registro policial, es decir que todas las diligencias practicadas por el órgano investigador no obtuvieron un resultado positivo y a pesar de haber realizado todas las diligencias tendientes a esclarecer dicha información, fueron infructuosas las mismas, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que la sola denuncia ante el órgano policial, no es suficiente elementos a los fines de establecer responsabilidad penal alguna. A criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, no existe la posibilidad de agregar diferentes testimonios a la averiguación. Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del ciudadanoXXXXXXXXXXXXXXX, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXa quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de amenazas, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXDecisión que se fundamenta conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXconforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez