Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 13 de Septiembre de 2012
202º y 153º



ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000191
ASUNTO : RP01-D-2012-000191


AUTO QUE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
ACUSADO: XXXXXXXXXXX

Visto el escrito presentado por el Dr. ALBERTO GONZALEZ, en su carácter de Defensor del sancionado XXXXXXXX. Sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de once (11) meses, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXX; donde solicita cambio de reclusión de su representado o detención hacia la calle Campo Alegre N° 109 detrás de la Jefatura Valentín Valiente, lugar donde habita familiares del adolescente, con custodia policial permanente o recorrido policial, o que a todo evento, se cambie el sitio de reclusión del adolescente a un área administrativa en el Comando General de la Policía motivando su solicitud en que el sancionado se encuentra recluido en la SAPINAES; lugar donde no pueden estar por ser amenazado y corre peligro su integridad física y su vida, por estar cumpliendo privación por un delito sexual, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa; en razón de ello se observa:
PRIMERO: Revisada como has sido las actas que conforman la presente causa, por este Tribunal de ejecución Penal Adolescente, y observando este Tribunal que el adolescente XXXXXXXX, se encuentra cumpliendo la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR once (11) MESES, por la comisión del delito de VIOLACION. SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXXX, se encuentra cumpliendo la sanción que le fue impuesto por el Tribunal de Control de la sección Adolescentes, en el SAPINAES. TERCERO: Que si bien es cierto, que se tiene pleno conocimiento que no hay en esta ciudad de Cumaná, otro sitio acorde para albergar adolescente en conflicto con la Ley Penal, y que han sido sancionados por el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Siendo que el comando General de la Policía de esta ciudad, es un sitio destinado para albergar adultos que se encuentra procesados en causas penales. De igual manera cabe destacar que el mencionado adolescente, apenas ha iniciado el cumplimiento de la medida impuesta, en virtud que fue sancionado a once (11) meses; de los cuales lleva al día de hoy, (02 meses y 28 días) recluido y se encuentra como todos los demás privados, en las condiciones que ofrece el lugar de reclusión que si bien no son la mas idóneas, actualmente es el único sitio de reclusión con que contamos para albergar a los adolescente sancionados; no siendo procedente en esta etapa procesal la detención en su domicilio, por cuanto ya está sancionado; este Tribunal considera prudente revisar y mantener la privación de libertad, por cuanto en actas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción, que demuestren que la sanción impuesta al adolescente de autos no esta cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta, o bien sea contraria a su desarrollo. Aunado al hecho cierto de que el adolescente debe internalizar y mejorar su conducta, adaptarse a normas o bien seguir patrones de conductas, razonamiento este que se basa esta Juzgadora, por lo que de conformidad con en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece taxativamente; “… revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”, es decir que solo el Juez de Ejecución, procederá a modificarlas o sustituirlas, cuando haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida que actualmente cumple el sancionado de autos, por cuanto aun el sancionado esta en proceso de adaptación y de asumir su responsabilidad al entender que cometió un ilícito y por esa razón fue sancionado, en razón de ello la privación de libertad actualmente es la medida mas idóneo para el sancionado XXXXXXXXX; no obstante a los fines de garantizar de que no se vulneren los derechos de este adolescente como privado de su libertad, lo procedente es oficiar al Director del SAPINAES, y ratificarle el contenido de los oficios de fecha 11-9-2012, nros. 787 dirigido al Comandante del IAPES, en el que solicita sus buenos oficios a fin de prestar colaboración al Centro de Prisión Preventivo Cumana, para que vigile el área externa donde se encuentra el sancionado XXXXXXX, así como el oficio N° 786, donde se le solicita al director del Centro de Prisión preventiva cumana, para que tome las previsiones necesarias y se a los fines que se sirva ubicar en lo posible en un sitio donde se le pueda resguardar la vida e integridad de dicho adolescente. En razón de lo expuesto a Juicio de esta juzgadora lo procedente es mantener al adolescente XXXXXXX, en la Centro de Prisión Preventivo Cumana de esta ciudad, cumpliendo con el resto de la sanción que les falta por cumplir, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que se le impuso al sancionado XXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de once (11) Meses, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXX, conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que al sancionado XXXXXXX se le reviso y se le mantiene la medida de privación de libertad a la que fue sometido. Líbrese oficio al jefe del Centro de Prisión Preventiva Cumana informándole que este Juzgado mediante decisión de fecha 13-09/2012 revisa y mantiene la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el sancionado XXXXXXXXXX, por lo que deberá informar al sancionado de la decisión dictada por este Juzgado. Así se decide en Cumaná a los trece (13) días del mes de septiembre de 2012.
La Juez De Ejecución Adolescentes

Abg. Milagros del Valle Ramírez Molina
La Secretaria

Abg. Indira Mora