REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000136
ASUNTO : RP01-D-2009-000136


DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Visto el oficio 446 de fecha 22-08-12 y recibida el 28-08-2012, suscrito por el Abg. Daniel Marcano; en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad, que recoge la solicitud del joven adulto XXXXXXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Homicidio Intencional calificado en grado de Complicidad, previstos en los artículos 458 y 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal Vigente, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX y XXXXXXXXXXX, que se decline la competencia de la presente causa a un Tribunal de Ejecución Adultos, donde se le sigue la causa RP01-P-2011-000787, por el delito Robo de vehiculo y fue penado a cinco años de prisión, a los fines que se le siga una sola causa y de la revisión de las actuaciones se observa:
PRIMERO: En fecha 29/07/2011, (folios 100 al 106, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, por la comisión en los delitos de Robo Agravado y Homicidio Intencional calificado en grado de Complicidad, previstos en los artículos 458 y 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal Vigente, del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, y visto que estuvo privado de libertad desde el día 05/05/2009 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 de las actuaciones) hasta el día 06/05/2009 estando detenido Un (01) Día. Posteriormente se ordena la detención judicial del mismo en fecha 10-06-2011, en audiencia de presentación en el asunto RP01-D-2010-000386, el cual se encuentra acumulado a la presente causa, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy 03-09-2012, un (01) año dos (02) meses y veintitrés (23) días, que sumado a un día que estuvo detenido anteriormente, lleva en un (01) año dos (02) meses y veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir dos (02) años un (01) mes y seis (06) días que vencerán el 06-10-2014.
TERCERO: Que el sancionado XXXXXXXXXXXXX, se encuentra cumpliendo la sanción de privación de libertad en el Internado Judicial de esta Ciudad y paralelamente cumple la pena de 5 años de prisión a la orden del Juzgado Segundo de Ejecución Ordinario.
Cuarto: El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 4 establece que son delitos conexos:

“Los diversos delitos imputados a una persona”

Relacionado con el artículo 75 de la misma ley que prevé del fuero de atracción y dice:

“Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez Ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria”.

Atendiendo a la citada norma y observando que la competencia por conexión le corresponde al Tribunal de Ejecución adulto para conocer de la presente causa es por lo que se acuerda remitir el expediente en su estado original al citado tribunal a los fines de la prosecución del proceso y lo demás que estime pertinente.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLINA la competencia para seguir conociendo de la presente causa seguida al joven adulto XXXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Homicidio Intencional calificado en grado de Complicidad, previstos en los artículos 458 y 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal Vigente, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX y XXXXXXX, al Tribunal Segundo de Ejecución Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal con remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA.
Remítase el expediente en su estado original al Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
Líbrese oficio al Internado Judicial de Cumaná informando que se declinó la competencia para el conocimiento de la presente causa para el Tribunal segundo de Ejecución de este Circuito Judicial y se le anexe boleta informativa al sancionado a los fines que se le imponga de la misma.
Líbrese boleta informativa al sancionado XXXXXXXXXXXXX, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines que se le haga saber que se declinó la competencia para seguir conociendo de la presente causa seguida a su persona al Tribunal Segundo de Ejecución Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal con remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA.
Notifíquese a las partes, que mediante decisión de esta misma fecha se declinó la competencia para seguir conociendo de la presente causa al Tribunal Segundo de Ejecución Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal con remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, en virtud que el sancionado XXXXXXXXXXX, cumple pena de 5 años de prisión a la orden de ese Juzgado.
Así se decide en Cumaná, a los tres (03) días del mes de septiembre de 2012.
JUEZ DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



SECRETARIA,

ABG. INDIRA MORA