REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-001547
ASUNTO : RP01-S-2004-001547


CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Sancionado: xxxxxxxxxx

Vistas las constancias de trbajo, consignadas por el sancionado XXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra las personas, que evidencia que cumple con la medida impuesta, es por ello que procede a practicar y actualizar el cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 19/05/2009, (folio 19, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir con la medida de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional por error, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 68 ejusdem (vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX (occisa).
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXXXX, estuvo detenido por un lapso de Un (01) año, Ocho (07) meses y Veintiséis (26) días; desde18 de marzo de 2009, hasta el día 14/12/2010 en fecha en la que este Juzgado en audiencia oral reviso la Medida de Privación de libertad al sancionado de autos, sustituyéndola por las Medidas de libertad Asistida y Reglas de Conducta a cumplir por el lapso de Un (01) año, Siete (07) meses y Cuatro (04) días. Estuvo detenido posteriormente por (02) días, en virtud que fue aprehendido por la misma causa del 07-05 al 09-05 2011, en razón de ello le faltaría por cumplir Un (01) año, Siete (07) meses y Dos (02) días.
TERCERO: Del ultimo computo efectuado en fecha 03-08-2012, se observa que al sancionado XXXXXXXXXXX, le faltaba por cumplir de la medida de libertad asistida UN(01) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS y de la medida de reglas de conducta Un (01) año, un (01) mes y Veintitrés(23) días. y dado que consigno constancias de trabajo de 31-12-11 y 8-08-12 donde se evidencia que el mismo laboró desde el 05 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en la Empresa M&M TOURS SERVICES,CA, como asistente turístico, donde se deduce que laboro por el lapso de once meses y veintiséis (26) días y desde el 01-05-2012 hasta el 08-08-12 fecha de la constancia, por un lapso de tres (03) meses y ocho (08) días, para un total de trabajo de un (01) año tres (03) meses y cuatro (04) días y si le faltaba por cumplir Un (01) año, un (01) mes y Veintitrés(23) días, el mismo ha cubierto el plazo de la sanción de reglas de conducta, dando cumplimiento satisfactoriamente a la misma, incorporo al trabajo a los fines de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades a través del trabajo y dar a su vez cumplimiento a la medida y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, logrando alcanzar la finalidad educativa del mismo, procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem..
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y 482 del COPP, se efectuó computo de la sanción que cumple e sancionado XXXXXXXXXXX, donde se determinó que cumplió la totalidad de la medida de reglas de conducta y le falta por cumplir de la medida de libertad asistida UN 01) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS. B)Se DECTRETA el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA al sancionado XXXXXXXX, por la comisión del delito de homicidio intencional por error, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 68 ejusdem (vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX (occisa) ; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide en Cumaná, a los seis (06) días del mes de septiembre de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución




Secretario,

Abg. Indira Mora.