REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004130
ASUNTO: RP11-P-2012-004130

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscalía Segundo del Ministerio Publico, Abg. Raúl Enrique Paredes, constante de doce (12) folios útiles, mediante el cual requiere orden de ARRESTO TRANSITORIO, por el lapso de 48 horas, en contra del ciudadano ANIBAL JOSE ESPINOZA MARCANO, de conformidad con el artículo 92 numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que el mismo no ha asistido al despacho Fiscal, para ser impuesto de las medidas de protección y seguridad establecida en el articulo 87 de la Ley especial, a favor de la ciudadana BELKIS JOSEFINA GIL MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.716.813, victima directa en la causa 19-2C-DDC-F2-00774-12, nomenclatura interna de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, apertura por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, Psicológica y Amenazas.
Este Tribunal Antes De Decidir Previamente Observa Y Considera:
De la revisión de la presente solicitud, se observa: Primero: Denuncia realizada por la Ciudadana: Belkis Josefina Gil Muñoz, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico; de fecha: 08-06-2012, cursante a los folio 1 y 2 del presente asunto, donde se deja constancia por parte de la victima lo siguiente: Comparezco por ante este Despacho, a denunciar a mi actual pareja de nombre ANIBAL JOSE ESPINOZA MARCANO, es el caso que nosotros tenemos 6 años viviendo junto, además tenemos un hijo de 5 años, todo el tiempo de relación ha sido un solo problema, él es una persona agresiva me ha dado cachetada, me rompe mis cosas, siempre delante de los niños, yo tengo otra hija de 10 años que ya tenia cuanto comencé mi relación con él, hace mas o menos un mes y medio fui a denunciarlo a la policía de Rió Caribe, pero no me tomaron ningún tipo de denuncio solo me dijeron que eso no era importante, que cuando el me sacara sangre o algo fuerte nuevamente, fui a la casa de la mujer allí lo citaron y el fue una sola vez, acordó no meterse mas conmigo y esperar un tiempo par irse de la casa, yo me quedaba con la casa y el con el carro, resulta que el ese mismo día rompió el acuerdo porque me insulto, me ofendió, con unos gritos espantosos delate de los niños, luego no asistió mas a las citas de la Casa de la Mujer, el día de hoy acudo a denunciarlo porque ya no aguanto, me amenazo que si venia a la Fiscalia a denunciar me va a prender en candela con todo y casa, me amenazo con apuñalarme, me dice cualquier cantidad de groserías, estoy muy afectada emocionalmente y mis niños también, es todo.” Segundo: Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 08-06-2012, suscrita por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, donde procede a imponer al presunto agresor el Ciudadano: Aníbal José Espinoza Mar, de las medidas de Protección y Seguridad, conforme a lo establecido en el articulo 87, ordinales 1, 3, 5, 6 y 13 de la ley Especial, así mismo se evidencia que dicha acta consta la firma por parte del Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, así como de la Victima en el presente caso, la ciudadana: Belkis Josefina Gil, mas no consta la firma por parte del presunto Agresor, el ciudadano: Aníbal José Espinoza. Tercero: Boleta de notificación al Ciudadano Anibal José Espinoza, Cursa al folio 06 del presente asunto, de fecha: 08-06-2012, la cual fue emitida por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, donde se le solicita al ciudadano antes señalado que deberá comparecer por ante dicho despacho, así mismo se observa que dicha boleta de notificación no constancia la Firma del prenombrado ciudadano, es decir no consta las resultas positivas de las boletas de citaciones que dice haber agotado el Ministerio Público, a los fines de imponer al imputado de las medidas de protección y seguridad establecida en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la victima. Cuarto: Orden de Inicio de Investigación Penal, de fecha 08-06-2012, suscrita por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, donde se deja constancia del inicio de investigación de la causa 19-2C-DDC-F2-774-2012, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de Violencia de Genero, así mismo se deja constancia en la misma que se practicaron las siguientes diligencias: .- Identificar Plenamente al Imputado, .-Entrevista a la Victima y Testigos, .- Practicar Inspección Técnica en el Lugar del Suceso, .- Registro y solicitudes Policiales del Imputado y Realizar Expertita de Reconocimiento Legal a Evidencia Incautadas, otras diligencias: solo las diligencias descritas. Quinto: Actas de Comparecencias o Atención al Público, suscrita por la victima, la ciudadana: Belkis Josefina Gil, cursante a los folios 8 y 10 del presente asunto, donde se deja constancia el motivo de la comparecencia de la ciudadana por ante ese despacho.
De igual manera este juzgado observa que las actas procesales que conforman el presente asunto, así como las actas de entrevistas rendidas por la ciudadana: BELKIS JOSEFINA GIL MUÑOZ, por ante el despacho de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se evidencia que a pesar de haber señalado en su declaración la victima que el presunto el agresor, fue su pareja, no es menos cierto que la misma carecen también de los datos identificativos del agresor en cuestión, sin señalar su ubicación.
En otro orden de ideas, se puede observar del análisis del artículo 90 la ley que previene la violencia de género, establece que: El órgano receptor, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al tribunal la respectiva orden de arresto. La resolución que ordena el arrestó será siempre fundado. Del texto de la norma, puede observarse que la ley consagra un catálogo de medidas de protección y seguridad de inmediata aplicación por parte de los órganos receptores de denuncias, así como medidas cautelares que podrá solicitar el titular de la acción penal y que permiten salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva. En el caso bajo análisis corresponde determinar a quien decide las dimensiones y problemática del caso y así disponer de las herramientas adecuadas para su abordaje y establecer si efectivamente existe la necesidad y-urgencia. Ante las circunstancias de hecho que obran en la causa, en criterio de quien decide si bien pudiera estar acreditada la existencia de punibles tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, no puede obviar el hecho de que la medida solicitada implica una privación de la libertad que históricamente es considerado un derecho humano esencial, la libertad personal, es un derecho inalienable del ser humano en nuestra legislación y sólo puede ser restringida con razón suficiente, como lo es la comisión de un hecho que la ley nacional ha calificado como delictual, teniendo consagración constitucional en el artículo 44 del texto fundamental (ley de leyes) cuando establece su inviolabilidad y es clara cuando prevé que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti.
Al efecto, debe destacarse que si bien la medida de arresto transitorio tiene incidencia sobre la libertad personal del agresor, sin lugar a dudas es una medida de restricción de libertad, la que si bien se caracteriza por ser impuesta por lapsos breves, sigue afectando ese derecho y garantía fundamental: Libertad. Por lo que considera quien decide que para los casos de necesidad y urgencia a que se contrae el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la misma ley consagro los supuestos de flagrancia en el artículo 93, supuestos en el que el órgano receptor puede validamente proceder a la detención del presunto agresor. Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, considera que no están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativo a la necesidad y urgencia para la procedencia de la medida de arresto transitorio, solicitada por la representación Fiscal para el ciudadano: ANIBAL JOSE ESPINOZA MARCANO, razón por la que se declara sin lugar la solicitud de la Fiscal Segunda del Ministerio Público. Y así se decide. DISPOSITIVA. Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR EL ARRESTO TRANSITORIO, del ciudadano: ANIBAL JOSE ESPINOZA MARCANO, (no consta en las actas mas datos identificativos, ni de residencia actual del presunto agresor), toda vez que no están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativo a la necesidad y urgencia para la procedencia de la medida. Ahora bien a los fines de garantizar los derechos de la presunta víctima y no lesionar los derechos del Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal, considera quien como Juez decide, instar a la Representante Fiscal a los fines de que agote las diligencia pertinentes establecida en la normativa especial, a los fines de imponer las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos de conformidad con los artículos 87 de la Ley Especial al presunto agresor. Notifíquese y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Regístrese, publíquese Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA PEREIRA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE