REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIONCARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000259
ASUNTO: RP11-P-2012-000259

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 24/09/2012, la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-000259, seguido al imputado UVALDO RAFAEL COVA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: CARMEN ANTONIA VILLARROEL. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, y el defensor publico N° 04, Abg. Eduardo Villalba en representación de la Defensa Publica N° 01 Abg. Amagil Colon, el imputado Uvaldo Rafael Cova, la victima Carmen Antonia Villarroel. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal,, acuso formalmente al ciudadano UVALDO RAFAEL COVA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: CARMEN ANTONIA VILLARROEL, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29/01/2012, los cuales en este acto procedo a narrar (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano. UVALDO RAFAEL COVA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Uvaldo Rafael Cova, venezolano, natural de Santa Rosa. Municipio Arismendi, de 56 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula 6.696.053, de oficio agricultor, nacido el 17-05-1955, hijo de _lemencia Artega y Modesta Cova, domiciliado en el caserío Catuaro Arriba, calle principal, casa s/n. Municipio Libertador, quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.
DEL DEFENSOR PUBLICO:
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público N° 04 Abg. Eduardo Villalba, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.
DEL TRIBUNAL:
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano Uvaldo Rafael Cova, por la comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Antonia Villarroel; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se declara improcedente la solicitud de la defensa de que se decrete el sobreseimiento de la causa”.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado Uvaldo Rafael Cova, si es su voluntad acogerse a algunas de estas, y exponen: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
DE LA VICTIMA:
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la víctima, Carmen Antonia Villarroel, titular de la Cedula de Identidad 5.869.879, quien señala: “Acepto las disculpas que él me ofrece y no me opongo a que le suspendan el proceso, yo lo que quiero es que el no se siga metiendo más conmigo ni con mi familia, es todo”
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto represento la víctima en el presente acto y en atención a los establecido en el articulo 43 del con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
DEL DEFENSOR PUBLICO:
Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley, Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta.”; es todo.
DEL TRIBUNAL
“Vista la admisión de hechos realizada por el imputado: Uvaldo Rafael Cova, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley, Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se les imputo al ciudadano: Uvaldo Rafael Cova, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, Previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, en perjuicio de la Ciudadana. Carmen Antonia Villarroel, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada quince días (15) días por ante la Comandancia de Policía de Tunapuy Municipio Libertador Estado Sucre; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Ciudadana Carmen Antonia Villarroel y de su entorno familiar y/o laboral, a través del imputado o por tercera personas. Y así se decide”. -
DISPOSITIVA :
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: UVALDO RAFAEL COVA, venezolano, natural de Santa Rosa. Municipio Arismendi, de 56 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula 6.696.053, de oficio agricultor, nacido el 17-05-1955, hijo de Clemencio Artega y Modesta Cova, domiciliado en el caserío Catuaro Arriba, calle principal, casa s/n. Municipio Libertador, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA. Previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN ANTONIA VILLARROEL, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada quince días (15) días por ante la Comandancia de Policía de Tunapuy Municipio Libertador Estado Sucre; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Ciudadana CARMEN ANTONIA VILLARROEL y de su entorno familiar y/o laboral, a través del imputado o por tercera personas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 24-09-2013, a las 2:30 p.m., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de Tunapuy Municipio Libertador Estado Sucre informándole el régimen de presentaciones impuesto en sala al referido imputado, debiendo informar a este Despacho el cumplimiento o no de las mismas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer los medios para su reproducción. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MARIA PEREIRA CORONADO LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA