REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007401
ASUNTO: RP11-P-2012-007401

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia el día Veintiocho (28) de Septiembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los Imputados Freddy Rafael García Valderrama y Wilmer José Rivera Rosal, asistidos en este acto por el Defensor Público, Abg. Eduardo Villalba. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy, donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; solicito muy respetuosamente se Acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados: Freddy Rafael García Valderrama y Wilmer José Rivera Rosal, ampliamente identificados en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, por los hechos ocurridos en fecha 27 de Septiembre de 2012 . (Se deja constancia que la Representación Fiscal procedió a realizar un breve resumen de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos). Así mismo, solicito sea Decretada la Aprehensión en Flagrancia y se continúe por el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito copias simples del acta que se levanta, es todo. Seguidamente, el Juez impone a los Imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: Freddy Rafael García Valderrama, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.927.856, nacido en fecha 13-08-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Alexis Rosales y Haidé García, y residenciado en el Barrio Las Viviendas, Calle 01, Casa N° 512, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Esa droga era para nuestro consumo, es todo. Seguidamente, procedió a identificarse el Segundo de ellos como: Wilmer José Rivera Rosal, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.415.419, nacido en fecha 04-05-1978, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, hijo de Héctor Rivera y Aída Rosal, y residenciado Barrio La Playa, Calle La Marina, Casa N° 42, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Esa droga era para nuestro consumo, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Eduardo Villalba, quien expuso: No me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, solicito Decrete la Libertad Sin Restricciones por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia del tipo penal imputado. Solicito se Acuerde Evaluación Toxicologica a mis representados, en vista que los mismos me han manifestado que son consumidores. Por último solicito copia simple de todas las actas que conforman la presente causa, y del acta que se levanta al efecto, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, quien expuso: Oído lo manifestado por la defensa quien refiere que sus representados le manifestaron ser consumidores es por lo que se le informa a los fines de comparecer ante el despacho a retirar el oficio donde se ordena para practica de la prueba toxicologica, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, lo expuesto por los Imputados, y lo expuesto por el Defensor Público, este Tribunal Segundo de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Tribunal llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 27-09-2012. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que los Imputados Freddy Rafael García Valderrama y Wilmer José Rivera Rosal, son autores o partícipes del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fueron aprehendidos los imputados de autos; como lo son: Acta de Investigación Penal, de fecha 27-09-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y de la aprehensión de los imputados, cursante a los folios 01 y su vuelto, 02 y su vuelto y 03. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 27-09-2012, cursante al folio 04, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano. Acta de Inspección Técnica N° 1075, de fecha 27-09-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 05. Acta Provisional de Aseguramiento e Identificación de Sustancia Incautada, de fecha 27-09-2012, durante el procedimiento, donde se deja constancia de cuatro envoltorios de tamaño regular, color de la droga: verde tipos de envoltorios dos envoltorios de material sintético y dos de material de aluminio la droga se encontraba en restos vegetales, comúnmente denominada marihuana, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 08. Memorandum Nº 9700-226-1111, de fecha 27-09-2012, cursante al folio 09, en la cual se deja constancia que el imputado García Valderrama Freddy Rafael No Aparece Registrado, y el imputado Wilmer José Rivera Rosal, Aparece con un Registro por el delito de Droga. Acta de Entrevista, de fecha 27-09-2012, del ciudadano Leonid Campos, en calidad de testigo, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 11 y su vuelto y al folio 12. Acta de Entrevista, de fecha 27-09-2012, del ciudadano Geovanny García, en calidad de testigo, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 13 y su vuelto y al folio 14. Acta de Entrevista, de fecha 27-09-2012, de la ciudadana Yelitza Coromoto Jiménez, en calidad de testigo, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 15 y su vuelto y al folio 16. Ahora bien, estima quien decide, que por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, aunado al hecho de que los imputados tienen su arraigo en esta localidad, es racional y lógico descartar el Peligro de Fuga y de Obstaculización de la Verdad, motivo por el cual es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los imputados Freddy Rafael García Valderrama y Wilmer José Rivera Rosal, antes identificados, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, solicitada por el Representante del Ministerio Público, en consecuencia los referidos ciudadanos deberán presentarse cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Califica la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Desestima la solicitud de la Libertad Sin Restricciones realizada por parte del Defensor Público a favor de sus representados. Ahora bien en cuanto a la Evaluación Toxicologica solicitada por el Defensor Público, se insta al Representante del Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes al caso. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados Freddy Rafael García Valderrama, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.927.856, nacido en fecha 13-08-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Alexis Rosales y Haidé García, y residenciado en el Barrio Las Viviendas, Calle 01, Casa N° 512, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Wilmer José Rivera Rosal, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.415.419, nacido en fecha 04-05-1978, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, hijo de Héctor Rivera y Aída Rosal, y residenciado Barrio La Playa, Calle La Marina, Casa N° 42, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, en consecuencia los referidos ciudadanos deberán presentarse cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los Imputados fueron aprehendidos a pocos minutos de haberse cometido el hecho que se investiga. En consecuencia se Desestima la solicitud de la Libertad Sin Restricciones realizada por parte del Defensor Público a favor de sus representados. Así mismo, se insta al Representante del Ministerio Público, realizar todas las diligencias necesarias, para que le sea practicada la respectiva Evaluación Toxicológica a los Imputados, como lo solicitara el Defensor Público. En consecuencia se Ordena Librar Oficio al Comandante de la Policía de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiéndole Boletas de Libertad de los ciudadanos Freddy Rafael García Valderrama y Wilmer José Rivera Rosal, por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto a los imputados. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Lisett Fermín