REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003311
ASUNTO: RP11-P-2012-003311

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN


Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar Interina Primera del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo Ortiz, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita de éste Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° y 285 ordinales 3° y 6° ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 34 ordinales 1°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el artículo 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 108 ordinal 10° ejusdem, se libre Orden Judicial de Aprehensión en contra del ciudadano Antonio Ramón Portuguez Rojas, en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor del delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución del Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.- Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Art. 250: " El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; 3) Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación.....En caso de estimar que concurran los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, deberá expedir una Orden de Aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".

En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, calificado en principio por la Representación Fiscal como el delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución del Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha 31-03-2012. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Antonio Ramón Portuguez Rojas, es autor o participe del mismo, todo ello fundamentado en: 1.- La Transcripción de Novedad N° 03, suscrita por el Jefe de Guardia, Sub-Inspector Carlos Suniaga, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 31-03-2012. 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 31-03-2012, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector Carlos Suniaga y Agente Luís Noriega, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 3.- Acta de Inspección Técnica N° 536, de fecha 31-03-2012, suscrita por los funcionarios Luís Noriega y Carlos Suniaga, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 4.- Composiciones Fotográficas, relacionadas con la Inspección Técnica N° 536, de fecha 31-03-2012, realizada por los funcionarios Luís Noriega y Carlos Suniaga, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 5.- Acta de Inspección Técnica N° 535, de fecha 31-03-2012, suscrita por los funcionarios Luís Noriega y Carlos Suniaga, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 6.- Composiciones Fotográficas, relacionadas con la Inspección Técnica N° 535, de fecha 31-03-2012, realizada por los funcionarios Luís Noriega y Carlos Suniaga, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 7.- Reconocimiento Legal N° 196, de fecha 31-03-2012, suscrito por el funcionario Luís Noriega, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 8.- Acta de Entrevista, de fecha 31-03-2012, rendida por el ciudadano Frank Del Valle Totesaut Marcano, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 9.- Acta de Entrevista, de fecha 31-03-2012, rendida por la ciudadana Juana Elena Díaz González, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 10.- Acta de Investigación Penal, de fecha 31-03-2012, suscrita por el funcionario Detective Jerson Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 11.- Auto de Inicio de Investigación Penal, de fecha 31-03-2012, suscrito por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. 12.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01-04-2012, suscrita por el funcionario Agente Thairon Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 13.- Muestra Ampliada de la Huella de Calzado Tomada en el Sitio del Suceso. 14.- Acta de Investigación Penal, de fecha 10-04-2012, suscrita por los funcionarios Agente Thairon Ramírez, Inspector Ramón Morales, Detective Jerson Barrios y Agente Robert Vásquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 15.- Acta de Investigación Penal, de fecha 12-04-2012, suscrita por el funcionario Agente Thairon Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.16.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16-04-2012, suscrita por los funcionarios Agente Thairon Ramírez, Inspector Ramón Morales, Detective Jerson Barrios y Agente Robert Vásquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 17.- Memorandum N° 9700-226-448, de fecha 16-04-2012, suscrito por el Jefe del Área Técnica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Inspector Carlos Rodríguez, quien deja constancia que el ciudadano Luís Alexander Guiseppi López, No Presentan Registros Policiales. 18.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18-04-2012, suscrita por los funcionarios Agente Thairon Ramírez y Agente Yanowiski Velásquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 19.- Acta de Entrevista, de fecha 18-04-2012, rendida por el ciudadano Carlos Alberto Ávila Marcano, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 20.- Protocolo de Autopsia N° 076-12, de fecha 31-03-2012, practicada al cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de Amado Rafael Díaz Uresta, suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez, Médica Anatomopatologa, Experto Profesional Especialista, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 21.- Certificado de Defunción N° EV-14- 1952130, de fecha 31-03-2012, perteneciente al ciudadano Amado Rafael Díaz Uresta (Occiso), suscrito por la Dra. Anselma Rodríguez, Médica Anatomopatologa, Experto Profesional Especialista, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 22.- Experticia Física Comparativa N° 9700-263-0934-AF-0065-12, de fecha 02-07-2012, suscrita por el funcionario Experto Sub-Inspector Carlos Pérez, adscrito al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Sucre, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. 23.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25-04-2012, suscrita por el funcionario Agente Thairon Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 24.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03-09-2012, suscrita por el funcionario Detective Jerson Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. Acreditado el peligro de fuga, el cual es latente por la magnitud del daño causado y por la pena que podría imponérsele, ya que el delito tipo establece en su limite máximo una pena comprendida entre los Quince (15) y Veinte (20) años de prisión, existiendo también el peligro de obstaculización por cuanto que los victimarios conocen a los testigos y a los familiares de la victima, pudiendo influir en los mismos, poniendo en peligro la investigación. Así mismo, este Juzgador considera su poco interés en someterse al proceso, como su deseo de entorpecer la investigación, razón por la cual, considera el Tribunal, que es pertinente Ordenar, a tenor de lo previsto en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinales 2°, 3°, 4°, y 5°; y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se Ordena la Aprehensión del referido ciudadano, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena: La Aprehensión Judicial del ciudadano Antonio Ramón Portuguez Rojas, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitante sigue investigación por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución del Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinales 2°, 3°, 4°, y 5°; y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y junto con Oficio Remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Estadal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con copia a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a la orden de quien quedara dicho ciudadano una vez que se verifique la aprehensión ordenada. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan


La Secretaria Judicial



Abg. María Pereira Coronado