REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000015
ASUNTO: RP11-P-2004-000015

Por cuanto de la revisión de la presente causa, se evidencia que por auto de fecha 21 de Agosto del 2006, Este tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Rosaura González, decretó a favor del penado Luis Alfredo Carvajal, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.273.336 y residenciado en Güiria de la Playa, Sector Pozo Colorado, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto , por cuanto el mismo había agotado mas de la tercera parte de la pena de Siete (7) Años Y Seis (6) Meses De Prisión, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Homicidio Calificado En Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 406 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, ya que para la referida fecha tenía cumplidos Dos (2) Años y Ocho (8) Meses de Prisión y cumplía con el resto de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha. Así mismo se evidencia que se señaló como centro de cumplimiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Miguel Antonio Blanco Guerra”, con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Así mismo se evidencia que conforme al auto de nuevo cómputo, de fecha 04 de Noviembre del 2010, dicho penado para la referida fecha tenía una pena cumplida de Seis (6) Años, Diez (10) Meses y Trece (13) Días; faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete (7) Meses y Diecisiete (17) Días; que vencieron en fecha 21 de Junio del 2011; por lo que en dicha fecha ha debido cesar el régimen impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada y por ende la pena impuesta, sin embargo, por cuanto de la revisión de la causa se desprende que no se ha recibido informe de finalización, es por lo que se acuerda oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Miguel Antonio Blanco Guerra”, con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los fines de que se remita el informe respectivo para poder proveer lo conducente. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.