CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000012
ASUNTO: RL11-P-2000-000012

Visto el oficio Nº 496-2012, suscrito por el Abg. Pedro Barrios, en su condición de Delegado de pruebas a cargo de la supervisión del Penado Luis Andrés Villarroel, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.967.981, quien se encuentra bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, asignado al Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita a este tribunal se elabore cómputo actualizado de pena al referido residente, a los fines de determinar la fecha de cumplimiento o finalización del régimen de pruebas impuesto; este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se evidencia, que El Penado Luis Andrés Villarroel , se encuentra cumpliendo la pena de Catorce,(14), años de Presidio por la comisión del delito de Homicidio intencional y Lesiones Personales Gravísimas, previstos en los artículos 407 y 416 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; así mismo se evidencia, que conforme al auto de ultimo cómputo, de fecha 19 de Junio del año 2003, dicho penado para la referida fecha, tenía una pena legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Diecinueve,(19), días y doce, (12), horas, que sumados al tiempo transcurrido hasta la presente fecha, vale decir , Nueve,(9), años, Dos,(2), meses y Quince,(15), días, hacen un total de Catorce,(14), años, Tres,(3), meses, Cuatro,(4), días y Doce,(12), horas, tiempo que supera en Tres,(3), meses, Cuatro,(4), días y Doce,(12), horas, la pena impuesta, que venció el 30 de Mayo del año en curso, por lo que vista tal circunstancia, a los fines de dictar el auto de cese o extinción de pena respectivo, se acuerda oficiar a la dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de que se remita el informe de cierre o finalización correspondiente. Líbrese el oficio respectivo, remitiendo anexa copia del presente auto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.