REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000059
ASUNTO: RP11-P-2003-000059


Recibido como ha sido el oficio Nº 0688 - 2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado RODRÍGUEZ JOSÉ GREGORIO, en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que RODRÍGUEZ JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.399.776, domiciliado en la calle 2-16, Barrio La Muralla ( detrás del Terminal), Maturín, Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previstos y sancionado en el Artículo previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 24 de Septiembre del 2008, este Tribunal, decretó a favor de dicho penado el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, de la Región Oriental. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado; y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado RODRÍGUEZ JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.399.776, domiciliado en la calle 2-16, Barrio La Muralla ( detrás del Terminal), Maturín, Estado Monagas, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previstos y sancionado en el Artículo previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental. Ofíciese al Centro Nacional Electoral. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA