REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 10 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000218
ASUNTO: RP11-D-2011-000218

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad, en la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano quien manifestó: Escuchado como han sido los informes esta defensa solicita la ratificación de medidas por cuanto considera que para mis defendidos obtener un mayor desenvolvimiento y entendimiento tanto en la sociedad como por el delito cometido ser evaluado con mas profundidad por la psicólogo adscrita a este tribunal y así mismo solicito respetuosamente a este despacho que se inste a la psicólogo a que consigne las evaluaciones, Solicito copias de la presente acta. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: oído como han sido las evaluaciones anexadas por la trabajadora social en las cuales se observa claramente que los jóvenes adultos todavía no tienen un plan de vida estable es por lo que no me opongo a la solicitud de la defensa y solicito copias simples. Es todo. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; En fecha 14/10/11 fueron sancionados al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de un (01) año siendo ejecutada el 09/11/11, e impuesta en fecha 23/02/12, quedando obligados al cumplimiento de las medidas por el lapso De once (11) Meses Y veintinueve (29) Días.
Segundo: los sancionados hasta la presente fecha han cumplido el lapso de cinco (05) meses y doce (12) Días, faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses y dieciocho (18) días.
Tercero: las evaluaciones sociales arrojaron los siguientes resultados:
En el caso de Luis Manuel inició la medida en el mes de abril, cumpliendo responsablemente con esta hasta la fecha del presente informe. Asumiendo en las evaluaciones una actitud pasiva, reservada con poca disponibilidad al dialogo, limitándose a repuestas cortas en el área de su abordaje de su dinámica socio familiar…ser percibe como un ser con pocas aspiraciones, no proyecta planes de vida, luciendo inseguro, en el no se perciben característica de adolescente transgresor.
Respecto a "OMISSIS": inició la medida en el mes de abril, siguiendo con las evaluaciones hasta la fecha del presente informe, acudiendo con responsabilidad a las sesiones evaluativos, asumiendo en ellas un comportamiento aceptable, esforzándose por participar y referir aspectos de su rutina de vida, describiéndose como un joven responsable y con necesidad de trabajar hacerse económicamente independiente…se presenta como un joven sereno, parco, convencional de acuerdo a su entorno, que desertó de la educación formal para darle prioridad al trabajo, el cual comparte con sus familiares en el área de comercio. Su comportamiento aparentemente se percibe ajustado a las normas en general, hay identificación con las figuras de autoridad en su hogar y no presenta hasta el momento riesgo de trasgresión.
En cuanto a Isnoel José inició la medida en el mes de abril y desde entonces ha cumplido responsable y puntualmente con la sanción, acudiendo a las evaluaciones hasta la fecha del presente informe. Durante las evaluaciones ha asumido un comportamiento pasivo, de poca participación,, limitado a dar respuestas cortas acerca de la rutina de su vida, destacando mas su interés y necesidad de trabajar, pues siente que tiene edad para independizarse económicamente y también ayudar a sus familiares, no esta ganado para retomar los estudios. Se percibe como un adolescente sumiso, de escasa estimulación a una superación académica, esta identificado con su condición de vida y conforme con esto, para el momento de la reciente evaluación informó estar trabajando en una obra de construcción que ejecuta el consejo comunal de la localidad donde reside.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, por cuanto aún le falta un lapso prudencial por cumplir.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- decreta: La Ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad. Por el tiempo que les falta por cumplir 2.- se Acuerda diferir el presente acto con relación al Sancionado "OMISSIS", en virtud de que el mismo se encuentra hospitalizado en estado de coma, según la información suministrada por los familiares, es por lo que se acuerda fijar nueva oportunidad para el día: 03-10-2012, a las 08:45 a.m., en este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al sancionado a través de la comandancia de policía de Andrés Eloy Blanco. 3.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Mildred De Simone