República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: DANIEL JOSÉ DÍAZ VALLEJO y LEYSMA
MERCEDES DE LA ROSA PRESILLA.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 17 DE SEPTIEMBRE DE 2012
EXPEDIENTE: N° 12-5578.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos DANIEL JOSÉ DÍAZ VALLEJO y LEYSMA MERCEDES DE LA ROSA PRESILLA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, con cédulas de identidad números V-16.486.986 y V- 14.660.225, respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización La Llanada, sector 02, vereda 10, casa Nº 06, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda en la urbanización La Llanada, sector Cambio de Rumbo, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho MARÍA CASTAÑEDA FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.574, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009), que establecieron su domicilio conyugal en la urbanización La Llanada, sector Cambio de Rumbo, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 12-5578, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que se puedan repartir.

La copia certificada del Acta N° 321, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes.

EL REGIMEN establecido es el siguiente:
“…convenimos que si durante el transcurso de esta Separación alguno de nosotros, adquiere bienes de cualquier índole, los mismos serán patrimonio exclusivo del cónyuge adquiriente, sin que el otro tenga ningún derecho de reclamación sobre los mismos.”

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos DANIEL JOSÉ DÍAZ VALLEJO y LEYSMA MERCEDES DE LA ROSA PRESILLA, Cumaná, diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8,30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/bf.-
Sol. Nº 12-5578.-