REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 17 de Septiembre de 2012.-
202° Y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana, Gladys Lozada de Lozada, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V- 5.902.476, y domiciliada en el sector altos de San Pedro, rio seco municipio Cajigal del estado sucre, asistida en este por el Abogado en ejercicio JESUS DIAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número v- 3.946.710, inscrito en el inpreabogado bajo el número 15.414 y domiciliado en Carúpano Estado Sucre, y la declaraciones de los testigos: Marino Alcides Figuera Jáuregui y Petra Del Valle Lyón, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números: V-5.184.151 y V-12.556.113, respectivamente, y con domicilios, en el sector alto de San Pedro, rio seco, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en la cual la ciudadana antes identificada, solicita a este despacho Judicial, se sirva declararla como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tanto a ella como a su hijos Gliceny del Valle, Mayuris Marlenys, Silenia Matilde, Mirna Josefina, Yexxi del Carmen y Eulises Feliciano Lozada Lozada, del difunto Ubaldo Lozada, quien era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad número V-3.135.099, fallecido a Ab-Intestato. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos ciudadanos, Marino Alcides Figuera Jáuregui y Petra Del Valle Lyón, SUPRA identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia procediendo de conformidad a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto, Ubaldo Lozada, a los ciudadanos, Gladys Lozada de Lozada, Gliceny del Valle, Mayuris Marlenys, Silenia Matilde, Mirna Josefina, Yexxi del Carmen y Eulises Feliciano Lozada Lozada, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-5.902.476, V-10.216.634, V-12.740.794 V-10.524.877 V-10.876.656 V-16.062.084 y V-19.708.214 respectivamente, civilmente hábiles, y de igual domicilio, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado, a los fines de su archivo en este Juzgado, se autoriza a la T.S.U. Odalys Torres López, titular de la cedula de identidad número V- 10.222.476, en su carácter de Alguacila de este Tribunal para el fotocopiado. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Provisoria
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria;
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Coromoto Gamboa Zorrilla
En esta misma fecha 17/09/2.012, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Constante de 17 folios útiles se devuelve todo original con sus resultados. Conste.-
La Secretaria;
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Coromoto Gamboa Zorrilla