REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Parte Demandante:
YENNIFER DEL VALLE REINOSA REINOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.388.828-.
Domicilio Procesal: en la calle 5 de Julio, CASA S/N, GUIRIA, DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.
Parte Demandado: OSCAR HUMBERTO YDROGO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.034.261-.
Domicilio Procesal: en la calle principal de Valle Verde, Casa S/N, GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: (HOMOLOGACION- CONCILIACION)

Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 27-07-2012, por el Consejo de Protección de Niños y niñas y del Adolescentes (COPRONA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana YENNIFER DEL VALLE REINOSA REINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.388.828, donde demanda al ciudadano OSCAR HUMBERTO YDROGO, a favor de sus hijos Omissis, por Obligación de Manutención.-
Alega la madre que el padre de su hijo no esta cumpliendo con la responsabilidad de alimentación y manutención del mismo, y que este recibe ingresos suficientes, para poder garantizar con su obligación paternal.
Mediante auto de fecha 31-07-12, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano OSCAR HUMBERTO YDROGO, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-

Mediante oficio Nº 398, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-
Cursa al folio 06, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano OSCAR HUMBERTO YDROGO, en señal de haber sido formalmente citado.
En acta de fecha 17-09-2012, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, comparece el ciudadano OSCAR HUMBERTO YDROGO y la ciudadana YENNIFER DEL VALLE REINOSA REINOZA, la Ciudadana Juez del despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:

Que el obligado ciudadano OSCAR HUMBERTO YDROGO, se comprometió a sufragar para sus hijos omissis, de cinco (5) Y seis (6) años de edad, una Pensión de Manutención de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) QUINCENALMENTE y en cuanto a útiles escolares y sus ropas me comprometo a cómpraselos personalmente.
Que la ciudadana YENNIFER DEL VALLE REINOSA REINOZA, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de sus hijos, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos OSCAR HUMBERTO YDROGO Y YENNIFER DEL VALLE REINOSA REINOZA, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintisiete (21) días del mes de septiembre de 2012.- Años 202° y 153°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
OLITZA ZORRILLA

En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
OLITZA ZORRILA
ZAL/ Oswaldo mass.-Asistente.-
Exp: 059-12.-