JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En el día de hoy viernes veintiocho (28) de septiembre del corriente año, siendo las 10:00 a. m., oportunidad fijada para la práctica de la medidas de entrega material y embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: Calle Cancamure cruce con Avenida Arismendi, Sector las 4 Esquinas, Cumaná, jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, Edificio Marianna, Local Comercial Nº 02, a solicitud y en compañía del abogado JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.004.584, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.657, en su carácter de representante judicial de la parte actora. Presente el auxiliar de justicia designado por este Tribunal, ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710,en su carácter de perito avaluador, previamente juramentado tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado, a objeto de practicar las medidas antes mencionadas, decretadas por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue el ciudadano SEPTTIMIO SARDELLA MANFREDI, titular de la cédula de identidad Nº E- 390.640, en contra de del ciudadano JOAO DE JESUS GONCALVES, titular de la cédula de identidad N° V- E- 80.852.335; sustanciado en el expediente N° 10-5285, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en las afueras de la dirección antes señalada, éste Tribunal procedió en primer lugar a girar instrucciones al perito que se encuentra presente, para que proceda a identificar plenamente el inmueble, y presente el informe correspondiente. En este estado, interviene el ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, en su carácter de perito avaluador, previamente designado y juramentado y expone: ¨El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, se encuentra ubicado en Calle Cancamure cruce con Avenida Arismendi, Sector las 4 Esquinas, Cumaná, jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, Edificio Marianna, Local Nº 02, con un área de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (27,17 m2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad de Domenico Sardella. SUR: Con Calle Cancamure; ESTE: Con local Nº 1 y escaleras de circulación; y OESTE: Con local Nº 3 y escaleras de circulación. Es todo¨. El Tribunal visto que esta plenamente identificado el inmueble donde se encuentra constituido, conforme el informe presentado por el perito designado y juramentado, observa que evidentemente el local antes indicado se encuentra cerrado, sin tener acceso al interior del mismo, por lo cual se hace necesario solicitar la presencia de un cerrajero para que proceda a abrir la puerta principal. En este sentido, se presenta al sitio la ciudadana ROSSANNA TERESA RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.110.338, a quien se designa para este acto como auxiliar de justicia como cerrajera, a la cual se le hace el juramento de ley y quien manifiesta la aceptación del cargo y jura cumplir bien y fielmente con el cargo, a quien la ciudadana jueza le gira instrucciones para que proceda a abrir las puertas correspondientes. Una vez realizada la misión encomendada a la cerrajera el Tribunal procede a ingresar al interior del inmueble y observa que en el mismo se encuentran depositado en uno de los baños unas cajas y así mismo en otro espacio de dicho inmueble se observa una fotocopiadora. Seguidamente interviene el abogado JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.004.584, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.657, en su carácter de representante judicial de la parte actora, y expone: ¨Solicito del Tribunal me haga entrega formal del referido inmueble, donde se encuentra constituido. Asímismo, pido a éste órgano jurisdiccional, por cuanto existen bienes dentro del inmueble, le gire instrucciones al perito que se encuentra presente para que realice el inventario correspondiente de los mismos a los fines de que se acuerde un deposito necesario, entregando los bienes a la depositaria judicial que tenga a bien designar. Es todo¨. Vista la exposición del apoderado judicial del ejecutante el Tribunal procede a girar instrucciones al perito para que realice el inventario a los bienes muebles que se encuentran en el inmueble y presente el informe correspondiente. Asímismo, procede a realizar llamada telefónica al representante de la Depositaria Judicial que auxilia judicialmente a éste juzgado para que haga acto de presencia. En este estado hace acto de presencia el abogado ATAHUALPA CORONADO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.275.093, representante legal de la depositaria Judicial. Seguidamente interviene el ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, en su carácter de perito avaluador, previamente designado y juramentado y expone: “ Los bienes que se inventariaron se describen a continuación: Cuarenta y cuatro (44) cajas detalladas de la siguiente manera: cuarenta y dos (42) Cajas de rrollos de facturación de maquina fiscal (usado), una (01) contentiva de guirnaldas y una (01) caja que contiene un equipo marca ERICSSON, color gris, mini link, serial A2300292EX; Una (01) Fotocopiadora, modelo S-101, serial Nº 6139317, marca minolta, tipo: EP 5400, de cuatro (04) gavetas y nueve (09) bandejas, color beigs, de la cual se desconoce su funcionamiento. Es todo¨. Vista la exposición del perito el Tribunal acuerda el deposito necesario de los bienes debidamente inventariados por el perito y hace entrega formal de los referidos bienes a la depositaria judicial denominada Oriental El Faro “ORFACA”, representada por el abogado ATAHUALPA CORONADO, quien es auxiliar de justicia del Tribunal y se encuentra previamente juramentado tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado, quien en este estado interviene y expone: “ En nombre de mi representada recibo los bienes que se me entregan en este acto, debidamente inventariados por el perito. Visto que el ciudadano JOAO DE JESUS GONCALVES, demandado no se presento ni por si ni por representante alguno y evidenciado que los bienes que se encontraron en este local pueden ser de su propiedad, se ordena publicar un cartel en la puerta del local Nº 2, objeto de medida, donde se le hace saber que los referidos bienes fueron trasladados a la depositaria judicial. Desocupado como ha sido el inmueble objeto de la medida decretada por el Juzgado comitente, libre de personas y bienes, en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte ejecutante, le hace formal entrega material del local comercial donde este juzgado se encuentra constituido, el cual se encuentra ubicado en Calle Cancamure cruce con Avenida Arismendi, Sector las 4 Esquinas, Cumaná, jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, Edificio Marianna, Local signado con el Nº 02, con un área de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (27,17 m2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad de Domenico Sardella. SUR: Con Calle Cancamure; ESTE: Con local Nº 1 y escaleras de circulación; y OESTE: Con local Nº 3 y escaleras de circulación, y el mismo es recibido por el apoderado judicial de la parte ejecutante, plenamente identificado en autos. Dicha entrega se hace de conformidad con el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, libre de bienes y personas. En este estado interviene el abogado JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.004.584, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.657, en su carácter de representante judicial de la parte actora, y expone: ¨ Me reservo la oportunidad para practicar la medida de embargo ejecutivo, por cuanto en el local que se me entregó formalmente, no hay bienes de valor para materializar la misma. De igual manera, pido de este Tribunal mantenga en el archivo del mismo la presente comisión a fin de solicitar con posterioridad otra oportunidad para ejecutar la medida de embargo respectiva. Es todo¨. Este Tribunal vista la exposición del ejecutante acuerda mantener en el archivo de éste juzgado la presente comisión por el lapso legal correspondiente, dando por cumplida parcialmente la comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente y ordena su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 1:00 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ (FDO)

EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)

EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL “ORFACA”
ABG. ATAHUALPA CORONADO (FDO)

LA CERRAJERA,
ROSSANNA TERESA RODRIGUEZ RAMIREZ (FDO)

LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA RAMÍREZ (FDO)