REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN - CARÚPANO

EXP. N° 9840-12.-
SOLICITANTE: RAMÓN MORALES URBAEZ
BENEFICIARIO: Omisis
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por el ciudadano RAMÓN MOALES URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.943.024, domiciliado en el Municipio Arismendi, Río Caribe, Estado Sucre, asistido por el Abogado n ejercicio Eduardo Guerra, solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño Omisis, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el número cuarenta (N° 40), de fecha cuatro (04) de Enero del año Dos Mil Uno (2.001). Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Prefectura Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se evidencia que al momento de asentar dicha partida en los datos del niño se omitió el lugar de nacimiento, se ordena la corrección de la misma omisión. Para efectos probatorios la solicitante, consignó original de la partida de Nacimiento y certificación de nacimiento emitido por la Policlínica Carúpano. Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda insertar el lugar de nacimiento del niño, que fue en la Policlínica Carúpano. Y ASÍ SE DECIDE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del Dos Mil Doce.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA

Exp. N° 9840-12.
JMG/drm/am.-