REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de 2012
202° y 153°
En fecha 7 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados Judith Ochoa, Carlos Cedres y Diana Padilla, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 41.907, 132.671 y 156.740, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., debidamente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, hoy, Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1943, bajo el Nº 2672, Tomo 7, contra la decisión Nº PRE-VPAI-CJ-108411, de fecha 24 de noviembre de 2010, emitida por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), a través de la cual confirmó las decisiones que declaraban la perención de los procedimientos administrativos correspondientes a las solicitudes Nros. 4448336, 8243269, 8890512 y 10364252.
En fecha 8 de junio de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Mediante decisión de fecha 6 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte observó que los Apoderados Judiciales de la parte actora no habían consignado la notificación del acto objeto de impugnación, en consecuencia, se le concedió a dicha Representación tres (3) días de despacho contados a partir de la precitada fecha, ello en virtud de que consignara el escrito señalando en orden de corregir y subsanar los errores u omisiones que se habían constatado, esto con la finalidad de que se pronunciara sobre la admisibilidad de la presente demanda.
En fecha 13 de julio de 2011, visto que la parte actora no procedió a cumplir con la decisión de fecha 6 de ese mismo mes y año, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado acordó oficiar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole la remisión del expediente administrativo relacionado con el presente caso, otorgándole un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos el oficio de notificación respectivo.
En fecha 26 de julio de 2011, el ciudadano Alguacil del aludido Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, dejó constancia de haber notificado al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas.
En fecha 19 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 26439 de fecha 12 de agosto de ese mismo año, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual remitió los antecedentes administrativos de la presente causa.
En fecha 20 de septiembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar a los autos los aludidos antecedentes administrativos, asimismo, ordenó abrir una pieza separada con los anexos que lo acompañan.
En fecha 21 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Colgate Palmolive, C.A., mediante el cual efectuó algunas consideraciones en cuanto al auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 6 de julio de ese mismo año.
En fecha 22 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Juan Humberto Cemborain, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 158.331, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de la cual consignó el poder notariado que acredita su representación.
Mediante decisión de fecha 29 de septiembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Inadmisible la demanda de nulidad interpuesta, por haber operado la caducidad.
En fecha 4 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Colgate Palmolive, C.A., mediante la cual apeló de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 29 de septiembre de ese mismo año.
En fecha 6 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 4 de ese mismo mes y año por la parte recurrente y acordó remitir el expediente a esta Corte, a los fines de que dictara le decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se remitió el presente expediente a esta Instancia Jurisdiccional.
En fecha 11 de octubre de 2011, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 17 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Colgate Palmolive, C.A., mediante el cual fundamentó la apelación interpuesta.
En fecha 6 de diciembre de 2011, efectuado el inventario de causas de esta Corte y dado el gran número de expedientes que se tramitan por ante este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 10 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 10 de ese mismo mes y año, y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Esta Corte observa que el asunto sometido a su consideración se circunscribe a la apelación interpuesta en fecha 4 de octubre de 2011, por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Colgate Palmolive, C.A., contra la decisión dictada en fecha 29 de septiembre de 2011 por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró Inadmisible por caducidad la demanda de nulidad interpuesta y al efecto, se observa lo siguiente:
El presente caso, gira en torno a la pretensión de la parte actora, correspondiente a que se declare “…con lugar el recurso que se ejerce, y declare la nulidad de la decisión distinguida con el Nº PRE-VPAI-CJ-108411 de fecha 24 de noviembre de 2010, dictada por CADIVI [sic], en consecuencia, [se] ordene reponer el trámite del procedimiento de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas No. 82432696 al estado de que le sea requerida a [su] representada la información documental necesaria para continuar con el trámite de la misma” (Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original).
Con respecto a la referida pretensión, evidencia esta Alzada que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte mediante decisión de fecha 29 de septiembre de 2011 y en la oportunidad de admitir la presente causa declaró inadmisible la demanda de nulidad interpuesta, con fundamento en que “…el presente recurso contencioso administrativo de anulación fue interpuesto intempestivamente por cuanto el lapso de caducidad conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa es de ciento ochenta (180) días continuos, el cual venció el día primero (1º) de junio de dos mil once (2011), en razón de que el recurso fue interpuesto en fecha siete (07) [sic] de junio de dos mil once (2011), como consta en sello húmedo de recibo estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo…” (Corchetes de esta Corte).
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario a los fines de dictar sentencia, que se consigne en autos la documentación siguiente: i) copia del escrito contentivo del recurso de reconsideración interpuesto por la Sociedad Mercantil Colgate Palmolive, C.A., contra el acto administrativo Nº PRE-VACD-GISE-CATR de fecha 30 de agosto de 2010, dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), que declaró la perención de la solicitud Nº 8243269 efectuada por la parte actora, el cual fue resuelto por la Administración a través del acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-108411 de fecha 24 de noviembre de 2010, en el que se decidió confirmar el acto administrativo de fecha 30 de agosto de 2010.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, notificar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) del presente auto, a los fines de que remita la documentación supra solicitada, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el referido oficio de notificación debidamente firmado y sellado; con la advertencia que de no remitirse la información solicitada este Órgano Jurisdiccional decidirá con base a las pruebas cursantes en autos. Asimismo, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha documentación podrá ser sancionada con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase a Secretaría y déjese copia certificada del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-G-2011-000115
MMR/3
En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario