REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de 2012
202° y 153°
En fecha 10 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 10-0788 de fecha 7 de junio de 2010, proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Ivonne Villarroel Espinoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 104.492, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WILL JOSÉ COCHE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.939.457, contra la POLICÍA METROPOLITANA DE CARACAS, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Dicha remisión se efectuó a los fines de que esta Corte conozca en consulta de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 2008, por el mencionado Juzgado Superior, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 14 de junio de 2010, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que esta Corte se pronunciara acerca de la presente consulta.
En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 1º de julio de 2010, esta Corte dictó sentencia Nº 2010-000479, en la cual manifestó que “…la Policía Metropolitana de Caracas se encuentra bajo la dirección y administración del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (…)[razón por la cual] ORDENA la notificación de las partes, así como de la ciudadana Procuradora General de la República, para que una vez que conste en autos la última de ellas, se suspenda la presente causa por el lapso de treinta (30) días continuos, a cuyo vencimiento se decidirá la presente consulta. Así se decide…” (Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original).
En fecha 26 de julio de 2010, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 1º de julio de 2010, se acordó librar las notificaciones a las partes de la referida decisión.
En esa misma oportunidad, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano Will José Coche Rojas y los oficios Nros. 2010-2447, 2010-2448 y 2010-2449, dirigido a los ciudadanos Director de la Policía Metropolitana de Caracas, al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 5 de agosto de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haberse practicado la notificación, dirigida al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
En fecha 9 de agosto de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haberse practicado la notificaciones, dirigidas a los ciudadanos Will José Coche Rojas y al Director de la Policía Metropolitana de Caracas, respectivamente.
En fecha 2 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Ivonne Villarroel, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual se dio por notificada en la presente causa.
En fecha 11 de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haberse practicado la notificación, dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 14 de diciembre de 2010, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 1º de julio de 2010 y una vez transcurridos los lapsos establecidos en la misma, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Enrique Sánchez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 3 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Ivonne Villarroel, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó que se notificara a los ciudadanos Procurador General de la República y al Director de la Policía Metropolitana adjunto al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 7 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado por esta Corte en fecha 7 de febrero de 2012 y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
ÚNICO
De la revisión del presente expediente, esta Corte observa que el objeto del presente recurso va dirigido a la solicitud de nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en la resolución Nº008808 de fecha 15 de febrero de 2007, dictado por el ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante el cual se procedió a la destitución del cargo de Distinguido adscrito a la Policía Metropolitana de Caracas que ocupaba el ciudadano Will José Coche Rojas, presuntamente por haber incurrido en la causal de destitución prevista en el artículo 86, numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
De conformidad con lo anterior, se evidencia en el presente caso que el iudex A quo al declarar Parcialmente Con Lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial tomó como fundamento principal para su decisión la omisión por parte del órgano recurrido de “…no cumplir con la carga procesal de consignar el expediente disciplinario (…) aun cuando este (sic) fue debidamente solicitado según se observa al folio treinta y ocho (38) del expediente (…) No obstante a ello, atendiendo al vicio de nulidad denunciado y dependiendo del tipo de procedimiento de que se trate, que puede ser constitutivo o de primer grado, esa regla probatoria puede cambiar, por lo que al no constar en autos que la alcaldía del distrito (sic) metropolitano (sic) de caracas (sic) haya seguido el procedimiento de destitución establecido en el artículo 89 de la ley del estatuto de la función pública, garantizando así el derecho a la defensa del ciudadano querellante, mal podía establecerse que el acto administrativo impugnado se encuentra apegado a derecho, y fue dictado siguiendo el procedimiento antes mencionado…”, razón por la cual al no poder verificar las denuncias esgrimidas por el querellante declaró la nulidad del acto administrativo de destitución impugnado y ordenó la reincorporación del mismo al cargo que desempeñada dentro del órgano recurrido. No obstante, de la revisión exhaustiva de los autos, no se evidencia la consignación del expediente administrativo disciplinario del querellante por parte de la administración, el cual resulta necesario para esta alzada a los fines de pronunciarse en torno a la presente consulta.
Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad que esta Alzada pueda cumplir con la consulta de ley prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ORDENA solicitar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el cual asumió la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 5.814 de fecha 14 de enero de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.853 de fecha 18 de enero de 2008, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la remisión a esta Corte de copia certificada del expediente administrativo disciplinario del ciudadano Will José Coche Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 10.939.457, quien se desempeñaba como Distinguido adscrito a la Policía Metropolitana de Caracas, concediéndose el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto. Igualmente, es necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha documentación podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme con lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
Ponente
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-N-2010-000291
MMR/8
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil doce (2012), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-
El Secretario.