JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2011-000061
En fecha 28 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0001 de fecha 9 de diciembre de 2010, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Wiliem Asskoul Saab, Esther Ivette Guevara Michelli, Eylin Karelia Núñez Camargo y Coralia Ramos Luna, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 73.024, 95.988, 129.434 y 52.944, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE, contra el acto administrativo de inscripción y protocolización del Acta Constitutiva y Estatutos de “…la denominada FEDERACIÓN BOLIVARIANA DE KENPO KARATE…”, inscrita bajo el Nº 5, Tomo 4, Protocolo Primero de fecha 30 de abril de 2007, ante la OFICINA SUBALTERNA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de noviembre de 2010, que declaró competente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso interpuesto.
En fecha 1º de febrero de 2011, se dio cuenta a la Corte.
En esa misma fecha, se ordenó la notificación de los ciudadanos Presidente de la Federación Venezolana Kenpo Karate, Ministro del Poder Popular para el Deporte, Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 17 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).
En fecha 28 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 3 de marzo de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Federación Venezolana Kenpo Karate.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Deporte.
En fecha 9 de marzo de 2011, el ciudadano Jesús Escalante, en su carácter de Presidente de la Federación Bolivariana de Kenpo Karate, debidamente asistido por el Abogado Diego Matute, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 35.795, presentó escrito de consideraciones.
En fecha 15 de marzo de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 30 de marzo de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 5 de abril de 2011, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 11 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso interpuesto y se ordenó la notificación de las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y de los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional del Deporte, Presidente de la Federación Venezolana de Kenpo, Presidente de la Federación Venezolana de Karate Do, Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del estado Miranda y Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).
En fecha 5 de mayo de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional del Deporte.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó los oficios de notificación dirigidos a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y a los ciudadanos Presidente de la Federación Venezolana de Karate Do, Presidente de la Federación Venezolana de Kenpo Karate y Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del estado Miranda, respectivamente.
En fecha 9 de mayo de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).
En fecha 11 de mayo de 2011, se recibió del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, el oficio Nº 281 de fecha 3 de mayo de 2011, anexo al cual remitieron Acta Constitutiva y Estatutos de la Federación Bolivariana de Kenpo Karate.
En fecha 18 de octubre de 2011, el ciudadano Jesús Escalante, en su carácter de Presidente de la Federación Bolivariana de Kenpo Karate, debidamente asistido por el Abogado Edgar Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 115.898, presentó escrito mediante el cual solicitó se declinara la competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 19 de octubre de 2011, una vez realizadas las notificaciones ordenadas, el Juzgado de Sustanciación ordenó la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En esa misma fecha, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 27 de octubre de 2011, el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que “…desde el día 19 de octubre de 2011, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta el día 25 de octubre de 2011, inclusive, transcurrieron tres (03) días de despacho, correspondientes a los días 20, 24 y 25 de octubre de 2011…”
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente a esta Corte.
En esa misma oportunidad, el ciudadano Jesús Escalante, en su carácter de Presidente de la Federación Bolivariana de Kenpo Karate, debidamente asistido por el Abogado Edgar Gómez, presentó escrito mediante el cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.
En fecha 31 de octubre de 2011, se pasó el expediente a esta Corte.
En esa misma fecha, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 7 de noviembre de 2011, el Abogado Antonio Fermín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 33.561, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, presentó escrito mediante el cual solicitó la reposición de la causa al estado de que sea notificado del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de abril de 2011.
En fecha 17 de noviembre de 2011, la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, presentó escrito de opinión fiscal.
En fecha 29 de noviembre de 2011, la Abogada Wendy Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 21.060, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, presentó escrito de consideraciones.
En fecha 23 de enero de 2012, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., quedando integrada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 1º de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de febrero de 2012, el ciudadano Jesús Escalante, en su carácter de Presidente de la Federación Bolivariana de Kenpo Karate, debidamente asistido por el Abogado Edgar Gómez, presentó escrito de consideraciones.
Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 29 de septiembre de 2009, los Abogados Wiliem Asskoul Saab, Esther Ivette Guevara Michelli, Eylin Karelia Núñez Camargo y Coralia Ramos Luna, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Ministerio del Poder Popular Para el Deporte, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del estado Miranda, con base en los fundamentos siguientes:
Narraron, que en fecha 25 de octubre de 2004, el ciudadano Jesús Gerardo Escalante Patiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.122.698, actuando “…supuestamente…” con el carácter de Presidente de la “…denominada Asociación Venezolana de Kenpo Karate…”, y como miembro principal de la “…denominada Federación Venezolana de Kenpo Karate…”, solicitó el registro y reconocimiento de las mencionadas organizaciones ante el Instituto Nacional de Deportes, con fundamento en lo previsto en los artículos 11 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 3, 4, 8, 26, 27, 35, 39, 41, 42 y 70 de la Ley del Deporte, y 4 y siguientes de su Reglamento.
Expusieron, que mediante la Providencia Nº 022/2007 de fecha 18 de abril de 2007, el Directorio del Instituto Nacional de Deportes declaró Sin Lugar la solicitud de registro y reconocimiento de la Sociedad Civil sin fines de lucro “…denominada Asociación Venezolana de Kenpo Karate y de la Federación Venezolana de Kenpo Karate…”,, con fundamento en que: (i) “…desde el punto de vista técnico, la actividad deportiva ejecutada por ambas asociaciones resulta similar a la realizada por la Federación de Kempo y Karate Do..”; (ii) el Kempo y Karate Do son deportes individuales, diferenciados, federados y de alta competencia; (iii) dicho reconocimiento traería como consecuencia la interferencia en cada una de las actividades deportivas realizadas por las entidades deportivas señaladas ya reconocidas y en pleno funcionamiento; (iv) su reconocimiento contravendría lo dispuesto en los artículos 35 y 39 de la Ley del Deporte.
Manifestaron, que en fecha 30 de abril de 2007, los ciudadanos Jesús Gerardo Escalante Patiño, Edgar Mendoza y Carlos García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.122.698, 9.669.956 y 14.403.356, respectivamente, actuando supuestamente con el carácter de socios fundadores de la Asociación Civil “…denominada Federación Bolivariana de Kenpo Karate…”, consignaron ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del estado Miranda, Acta Constitutiva y Estatutos “…a los fines de su inscripción y protocolización…”, quedando inserta bajo el Nº 5, Tomo 4, Protocolo Primero, en manifiesto desacato de la decisión del Directorio del Instituto Nacional del Deportes, e induciendo en error al funcionario registrador al ocultar la decisión contenida en la Providencia Nº 022/2007 de fecha 18 de abril de 2007.
Indicaron, que mediante Providencia Nº 024/2007 de fecha 13 de junio de 2007, el Directorio del Instituto Nacional del Deportes declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano Jesús Gerardo Escalante Patiño, contra la Providencia Nº 022/2007 de fecha 18 de abril de 2007, ratificando lo dispuesto en dicha Providencia objeto del recurso de reconsideración ejercido.
Manifestaron, que en fecha 28 de noviembre de 2007, el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, dictó la Resolución Nº 057, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Carlos Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.977.785, actuando “…supuestamente…” en su carácter de miembro principal de la “…denominada Federación Venezolana de Kenpo Karate…”, ratificándose en todos y cada una de sus partes el contenido de la Providencia Nº 024/2007 de fecha 13 de junio de 2007.
Fundamentaron el recurso de nulidad interpuesto en los artículos 10, 11, 12, 13, 26, 27, 35, 39 y 40 de la Ley del Deporte.
Finalmente, solicitaron la nulidad de la inscripción y protocolización del Acta Constitutiva y Estatutos de la “…denominada Federación Bolivariana de Kenpo Karate…”, inserta bajo el Nº 5, Tomo 4, Protocolo Primero de fecha 30 de abril de 2007, ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del estado Miranda, y que en consecuencia, desaparezca de la esfera jurídica el acto administrativo impugnado.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Declarada la competencia de esta Corte para conocer de la presente causa mediante sentencia de fecha 16 de noviembre de 2010 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se pasa a decidir la misma en los términos siguientes:
En fecha 11 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió el recurso interpuesto y se ordenó la notificación de las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y de los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional del Deporte, Presidente de la Federación Venezolana de Kenpo, Presidente de la Federación Venezolana de Karate Do, Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del estado Miranda y Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).
En fecha 19 de octubre de 2011, una vez realizadas las notificaciones ordenadas, el Juzgado de Sustanciación ordenó la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual fue librado en esa misma fecha.
Ahora bien, observa esta Corte que el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que:
“En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el Tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado al día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas…”
De la norma transcrita se desprende que el Tribunal de la causa debe notificar a las partes intervinientes de la admisión del recurso, a los fines de conocer la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia de juicio. Asimismo, una vez que consten en autos las notificaciones correspondientes, será librado el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
Ello así, en fecha 27 de octubre de 2011, el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que “…desde el día 19 de octubre de 2011, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta el día 25 de octubre de 2011, inclusive, transcurrieron tres (03) días de despacho, correspondientes a los días 20, 24 y 25 de octubre de 2011…”.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente a esta Corte, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
Se observa que en virtud de que la parte actora no retiró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, en principio correspondería a este Órgano Jurisdiccional declarar el desistimiento del presente recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No obstante lo anterior, de la revisión de las actas del expediente judicial se observa que el Ministerio de Poder Popular para el Deporte, parte recurrente en la presente causa, no fue notificado del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de abril de 2011, mediante el cual admitió el recurso interpuesto, por lo cual, no se encontraba a derecho a los fines del retiro del cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En virtud de lo expuesto, en aras de garantizar el debido proceso de las partes intervinientes en la presente causa, se ORDENA al Juzgado de Sustanciación de esta Corte que reponga la causa al estado de que el Ministerio de Poder Popular para el Deporte sea notificado del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de abril de 2011, mediante el cual admitió el recurso interpuesto. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ORDENA al Juzgado de Sustanciación de esta Corte que reponga la causa al estado de que el MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA EL DEPORTE sea notificado del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de abril de 2011, mediante el cual admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el señalado Ministerio contra el acto administrativo de inscripción y protocolización del Acta Constitutiva y Estatutos de “…la denominada FEDERACIÓN BOLIVARIANA DE KENPO KARATE…”, inscrita bajo el Nº 5, Tomo 4, Protocolo Primero de fecha 30 de abril de 2007, ante la OFICINA SUBALTERNA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-N-2011-000061
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,
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