JUEZ PRESIDENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-O-2007-000210
En fecha 18 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la Abogada Jessika Granado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 113.304, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, contra “las sentencias dictadas por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, de fechas 02 de octubre de 2007 que ordena la ejecución de la sentencia de fecha 15 de julio de 2003, ratificada por sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 31 de marzo de 2006”.
En esa misma fecha se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez Javier Tomás Sánchez Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 2 de noviembre de 2007, la Abogada Inés Marcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 24.744, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Contraloría General de la República, presentó escrito de adhesión a la presente causa.
En esa misma fecha, la Juez Neguyen Torres López, se inhibió del conocimiento de la presente causa.
En fecha 5 de noviembre de 2007, se ordenó pasar el expediente a la Juez Aymara Vilchez Sevilla, a los fines de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 8 de noviembre de 2007, se declaró Sin Lugar la inhibición planteada.
En fecha 9 de noviembre de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 12 de noviembre de 2007, la Abogada Jessika Granado, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Contraloría General del estado Monagas, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 19 de noviembre de 2007, esta Corte dictó sentencia mediante la cual admitió la acción de amparo constitucional interpuesta, ordenó la notificación del Juez Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, del ciudadano Fiscal General de la República y del ciudadano Juan Erasmo Mezzana Rivero, tercero interesado y declaró Procedente la medida cautelar innominada solicitada.
En fecha 14 de diciembre de 2007, se libraron los oficios de notificación correspondientes y por cuanto no constaba el domicilio procesal del ciudadano Juan Erasmo Mezzana Rivero, se ordenó la fijación de boleta en la sede de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de su notificación.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando ésta integrada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 23 de enero de 2012, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., quedando integrada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 19 de septiembre de 2012, la Abogada Marisol Marín, actuando en su condición de Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, presentó acta solicitando se declare su inhibición del conocimiento de la presente causa por encontrarse incursa en la causal prevista en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo EFRÉN NAVARRO, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:
I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde en primer término establecer la competencia del Juez Presidente de esta Corte para conocer sobre la inhibición planteada en fecha 19 de septiembre de 2012, por la Abogada Marisol Marín, actuando en su condición de Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y al efecto se observa:
El artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:
“En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista.” (Resaltado de esta Corte).
Conforme a la norma citada, corresponde al Juez Presidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por la Abogada Marisol Marín, Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.). Conforme a nuestra legislación, el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.
Ahora bien, en fecha 19 de septiembre de 2012, la Abogada Marisol Marín, actuando en su condición de Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº AP42-O-2007-000210 contentiva de la acción de amparo constitucional interpuesto por la Contraloría General del estado Monagas contra el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, de conformidad con lo previsto en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con base en lo siguiente: “…Acudo ante esta honorable Corte a los efectos de declarar mi imposibilidad manifiesta para conocer la causa signada según nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional, bajo el Nº AP42-O-2007-000210, ello en virtud de que la Contraloría General de la República, órgano para el cual presté servicios por más de veinte (20) años, es parte interviniente en la presente causa, lo cual pudiera comprometer mi imparcialidad como Juez, y en consecuencia, procedo a plantear mi INHIBICIÓN en la presente causa, por encontrarse configurado el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando en consecuencia, de manera respetuosa, sea tramitada y declarada Con Lugar…”. (Mayúsculas del original).
Así las cosas, se Corte observa que el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(…)
6. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”.
En este sentido, dicha causal se refiere a que el Juez puede ser recusado o puede inhibirse por hechos o conductas distintas a las previstas en el resto de los numerales del artículo 42 eiusdem, siempre y cuando estén fundadas en motivos graves que afecten la imparcialidad del Juez de la causa.
En virtud de lo expuesto, se evidencia que riela a los folios ciento veinticuatro (124) al ciento treinta y cuatro (134) del expediente judicial, escrito de adhesión presentado por la representación judicial de la Contraloría General de la República, por lo cual, tal como lo señaló la Juez Inhibida, la Contraloría General de la República realizó intervención en la presente causa, situación que pudiera comprometer su imparcialidad como Juez, en virtud de la relación laboral que mantuvo con la misma.
En virtud de lo expuesto, y de los elementos probatorios que constan en las actas del expediente, considera quien decide que ello configura el supuesto contenido en la causal de inhibición prevista en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual esta Corte declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Marisol Marín, actuando en su condición de Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, el Juez Presidente de esta Corte declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada en fecha 19 de septiembre de 2012, por la Abogada Marisol Marín, Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la Abogada Jessika Granado, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, contra “las sentencias dictadas por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, de fechas 02 de octubre de 2007 que ordena la ejecución de la sentencia de fecha 15 de julio de 2003, ratificada por sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 31 de marzo de 2006”.
2. CON LUGAR la inhibición realizada en fecha 19 de septiembre de 2012, por la Abogada Marisol Marín, Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
3. ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.
Dada, sellada y firmada en el Despacho Judicial del Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-O-2007-000210
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario.
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