JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2005-000845


En fecha 21 de abril de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 375-05 de fecha 11 de abril de 2005, proveniente del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Werne Rosales Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 22.786, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ÁNGEL SEGURA, titular de la cédula de identidad Nº 424.505, y propietario del inmueble denominado Edificio Maristas, tal y como consta de copia fondo negro de documento de propiedad emitido por la Notaría Pública de Caracas, en fecha 6 de agosto de 1959, bajo el Nº 43 del vuelto del folio 172 del tomo 20, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; contra la Resolución Administrativa de efectos particulares y de carácter temporal Nº 1825 de fecha 8 de junio de 1989, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO del extinto MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT.

Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 11 de abril de 2005, el referido Juzgado Superior oyó en ambos efectos los recursos de apelación interpuestos en fechas 3 y 22 de marzo de 2005, suscritos por la Abogada María Elena Sulbaran, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 24.840, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Marlene Araujo (arrendataria del apartamento Nº 72 del Edificio Maristas), y por el Abogado Gustavo Adolfo Handam, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 78.275, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Civil de Inquilinos y Residentes del Edificio Maristas, respectivamente, ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 13 de enero de 2005, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 9 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por la Abogada María Elena Sulbaran, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana Marlene Araujo, mediante el cual desiste de la apelación interpuesta en la presente causa.

En fecha 18 de octubre de 2007, esta Corte eligió la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Aymara Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 5 de diciembre de 2007, se dio cuenta la Corte y se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se designó la ponencia al Juez Javier Sánchez Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente Javier Sánchez Rodríguez.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, quedando integrada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 15 de junio de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encuentra, ordenándose reanudar la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de junio de 2010, en virtud de haber transcurrido el lapso fijado por esta Corte en fecha 15 de junio de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez Enrique Sánchez, a quien se le ordenó pasar el presente expediente, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 8 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 8 de febrero de 2012 y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 7 de agosto de 1989, por el Abogado Werne Rosales Urdaneta, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Rafael Ángel Segura, contra la Resolución Administrativa de efectos particulares y de carácter temporal Nº 1825 de fecha 8 de junio de 1989, dictada por la Dirección General de Inquilinato del extinto Ministerio de Infraestructura, hoy Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.

En fecha 13 de enero de 2005, se dictó sentencia mediante la cual el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fechas 3 y 22 de marzo de 2005, la Abogada María Elena Sulbaran, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana Marlene Araujo (arrendataria del apartamento Nº 72 del Edificio Maristas), y el Abogado Gustavo Adolfo Handam, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Civil de Inquilinos y Residentes del Edificio Maristas, apelaron de la referida decisión y, en consecuencia, mediante auto de fecha 11 de abril de 2005, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos las apelaciones interpuestas, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Alzada, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.

En fecha 21 de abril de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 375-05 de fecha 11 de abril de 2005, proveniente del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Werne Rosales Urdaneta, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Rafael Ángel Segura, contra la Resolución Administrativa de efectos particulares y de carácter temporal Nº 1825 de fecha 8 de junio de 1989, dictada por la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Fomento.

En fecha 9 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la Abogada María Elena Sulbaran, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana Marlene Araujo, mediante el cual desiste de la apelación interpuesta en la presente causa.

En fecha 5 de diciembre de 2007, se dio cuenta la Corte y se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se designó la ponencia al Juez Javier Sánchez Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las consideraciones siguientes:

De la revisión emprendida a los autos, se colige que el Juzgado A quo en fecha 11 de abril de 2005, remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuesen resueltos los recursos de apelación ejercidos por los Abogados María Elena Sulbaran, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana Marlene Araujo (arrendataria del apartamento Nº 72 del Edificio Maristas), y por el Abogado Gustavo Adolfo Handam, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Civil de Inquilinos y Residentes del Edificio Maristas, contra la sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2005, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Ahora bien, se evidencia que en fecha 9 de junio de 2005, la Abogada María Elena Sulbaran, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Marlene Araujo, presentó escrito mediante el cual desistió del recurso de apelación interpuesto en la presente causa.

Observándose igualmente que en fecha 5 de diciembre de 2007, se dio cuenta la Corte y se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se designó la ponencia al Juez Javier Sánchez Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En atención a lo anteriormente expuesto, se observa que aun cuando una de las partes apelantes, es decir, la Abogada María Elena Sulbaran, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Marlene Araujo, desistió de su recurso de apelación (Vid. folio 217 del expediente judicial), se evidencia que el recurso interpuesto por el Abogado Gustavo Adolfo Handam, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Civil de Inquilinos y Residentes del Edificio Maristas, quedó a la espera de la aplicación del procedimiento de Segunda Instancia.
Siendo ello así, esta Corte en aras de resguardar las garantías constitucionales de los justiciables, considera imperioso declarar la reposición procesal en la presente causa al estado que la Secretaría de esta Corte de inicio a la relación de la misma y ordene aplicarse el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en consecuencia se efectúen las actuaciones necesarias para la notificación de las partes de que se dará apertura al lapso de fundamentación de la apelación interpuesta, y cuando constare en autos la última de las notificaciones ordenadas, se podrá reanudar la causa en esta fase procesal. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- la REPOSICIÓN PROCESAL en la presente causa al estado que la Secretaría de esta Corte de inicio a la relación de la misma.

2.- ORDENA aplicarse el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en consecuencia se efectúen las actuaciones necesarias para la notificación de las partes de que se dará apertura al lapso de fundamentación de la apelación interpuesta, y cuando constare en autos la última de las notificaciones ordenadas, se podrá reanudar la causa en esta fase procesal.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Instancia, a los fines que realice los trámites conducentes a la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-R-2005-000845
MMR/7

En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario,