REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2012
Años 202° y 153°
En fecha 24 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 06-0604, de fecha 24 de mayo de 2006, emanado del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el ciudadano ORLANDO RAFAEL MATA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 8.178.771, asistido por la Abogada Doris Coromoto González Araujo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 21.946, contra la hoy Dirección de Administración y Funcionamiento del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en fecha 24 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto el 20 de febrero de ese mismo año, por el ciudadano Orlando Rafael Mata Castillo, asistido por la Abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 19.655, contra la decisión dictada por el referido Tribunal en fecha 12 de junio de 2001, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 2 de junio de 2006, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el aparte 18 del artículo 19 y siguientes de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, se dio inicio a la relación de la causa y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para la fundamentación de la apelación.

Por auto de fecha 28 de junio de 2006, esta Corte ordenó realizar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.

En esa misma fecha, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional certificó: “…que desde el día dos (2) de junio de dos mil nueve (2006), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veintisiete (27) de junio de dos mil nueve (2006), fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 26 y 27 de junio de dos mil seis (2006)…”.

En fecha 14 de enero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Jaiker Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 59.749, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, mediante la cual solicitó la declaratoria de desistimiento en la presente causa.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte quedando conformada en su Junta Directiva de la manera siguiente: Andrés Eloy Brito, Presidente; Enrique Sánchez, Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 2 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Diviana Illas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 80.308, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, mediante la cual dejó constancia de la falta de legitimación pasiva de su representada, solicitando finalmente, la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 18 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado que se encontraba, ordenando así, la notificación del recurrente, del ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y de la ciudadana Procuradora General de la República, concediéndole a este última el lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, advirtiendo que una vez constara en autos las referidas notificaciones, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem.

En esta misma fecha, se libraron las notificaciones ut supra ordenadas.

En fecha 2 de abril de 2009, el Alguacil de esta Corte Primera de lo Contencioso dejó constancia de la práctica de la notificación del ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el 31 de marzo de ese mismo año.

En fecha 29 de abril de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejo constancia que “…los días 14 Abril de 2009, siendo las 10:53 am, 22 de Abril de 2009, siendo las 10:45 am, y 27 Abril de 2009, siendo las 11:50 am, me trasladé a la siguiente dirección: Avenida Universidad, Esquina de Monroy, Residencias Atamar, Piso 13, Oficina, 132 Municipio Libertador del Distrito Capital, con el fin de practicar la notificación mediante boleta al ciudadano ORLANDO RAFAEL MATA CASTILLO, estando presente en el referido domicilio en dos oportunidades 15 y 27 abril 2009, después de tocar el intercomunicador de la puerta en reiteradas ocasiones, y 22 de abril dirigiéndome al respectivo apartamento, piso 13 - 132, sin obtener una respuesta de persona alguna, dado que me fue imposible practicar dicha notificación, por los motivos antes expuestos…” (Mayúsculas de la cita).

En fecha 7 de mayo de 2009, el Alguacil de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejo constancia de la práctica de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, el 6 de mayo de ese mismo año.

En fecha 13 de mayo de 2009, se dictó auto mediante la cual se ordenó librar boleta de notificación en la cartelera de esta Corte, dirigida al ciudadano Orlando Rafael Mata Castillo, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de mayo de 2009, la Secretaría de esta Corte dejó constancia de la fijación en la cartelera de la boleta de notificación ordenada ut supra.

En fecha 11 de junio de 2009, esta Corte dejó constancia del vencimiento del termino de diez (10) días de despacho al que se refiere la boleta notificación fijada el 21 de mayo de ese mismo año.

En fecha 5 de octubre de 2009, se reasignó la ponencia a la JUEZ MARÍA EUGENIA MATA.

En fecha 8 de octubre de 2009, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos: Enrique Sánchez, Juez Presidente, Efren Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Jueza.

En fecha 10 de octubre de 2011, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 2 de julio de 2012, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Orlando Rafael Mata Castillo, asistido por la Abogada Marisela Cisneros Añez, contra la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2001, por el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Sin embargo, esta Alzada considera necesario señalar que el punto controvertido en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial versa en determinar la procedencia del “…ACTO ADMINISTRATIVO N° 236…”, dictado el 17 de julio del año 1999 y notificado en fecha 28 de julio de ese mismo año, mediante el cual el Director General de la Policía Metropolitana, destituyó al ciudadano Orlando Rafael Mata Castillo del cargo “…DISTINGUIDO (PM) 7892 (…), adscrito a la Comisaría del Estado Vargas (…) por cuanto el fue encontrado responsable de los hechos que le fueron imputados…” (Mayúsculas y resaltado de cita).
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional a los efectos de verificar tal situación, considera necesario verificar el procedimiento de destitución aperturado en contra del recurrente, pues ello permitirá establecer con precisión las circunstancias de hecho y derecho del caso objeto del presente estudio, con el propósito de verificar si la sentencia apelada se encuentra ajustada o no a derecho, puesto que este aspecto constituye un punto medular y determinante para la resolución del presente asunto.
Por lo tanto, siendo que de la revisión de las actas que integran el expediente judicial, no se pudo constatar la existencia, bien del expediente disciplinario aperturado al ciudadano Orlando Rafael Mata Castillo o de cualquier otro documento que permita a esta Alzada establecer con precisión la circunstancias de hecho y derecho del caso in commento y dado que la presente controversia se ciñe a la verificación de la procedencia del Acto Administrativo N° 236 dictado el 17 de julio del año 1999 y notificado en fecha 28 de julio de ese mismo año, por el Director General de la Policía Metropolitana, mediante la cual destituyó al recurrente del cargo Distinguido (PM) 7892, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y brindar la tutela judicial efectiva, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA a la Secretaría de esta Corte libre el oficio a la Dirección de Administración y Funcionamiento del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita el expediente disciplinario aperturado en contra del ciudadano Orlando Rafael Mata Castillo, a los efectos de verificar -reiteramos- las condiciones de hecho y derecho del caso objeto del presente estudio, que permita a esta Corte dictar una decisión ajustada a derecho.

En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a la Dirección de Administración y Funcionamiento del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en autos.

Asimismo, en caso de no remitirse dicha información a este Órgano Jurisdiccional esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,


MARISOL MARÍN R.

El Secretario,


IVÁN HIDALGO


Exp. N° AP42-R-2006-000937
MEM