REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de 2012
202° y 153°
En fecha 6 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS8CA/453, de fecha 31 de mayo de 2012, emanado del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana ÉLIDA ROSA AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 10.520.923, asistida por el Abogado Luis Mejía Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 25.358, contra el INSTITUTO DE OFICIALES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN SITUACIÓN DE RETIRO (IORFAN).
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 31 de mayo de 2012 se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de mayo de 2012, por el Abogado Wilfredo José Maurell González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 111.531, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada, contra la decisión dictada en fecha 20 de marzo de 2012, cuyo fallo in extenso fue publicado el 21 de marzo de 2012, por el referido Tribunal Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 7 de junio de 2012, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijándose un lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación del recurso de apelación.
En fecha 26 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Wilfredo José Maurell González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada, diligencia mediante la cual consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 27 de junio de 2012, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 2 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Luis Felipe Mejía Blanco, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual consignó escrito contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 4 de julio de 2012, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 9 de julio de 2012, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARISOL MARÍN R., a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente. En esta misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
De la revisión del expediente, esta Corte observa que en fecha 9 de mayo de 2011, la ciudadana Élida Rosa Azuaje, asistida por el Abogado Luis Felipe Mejía Blanco, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en situación de retiro (IORFAN) a los fines de solicitar que fuera reconocida en el cargo Jefe del Departamento Personal del Instituto querellado, en virtud del nombramiento de fecha 1º de marzo de 2004 y que como consecuencia se le cancele “…la asignación mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), a partir del mes de Mayo (sic) de 2011, hasta la ejecución de la sentencia declarada con lugar, de conformidad con el artículo 109 de la Ley del Estatuto de la Función Pública…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Al respecto, en fecha 20 de marzo de 2012, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, cuyo fallo in extenso fue publicado el 21 de marzo de 2012, expresando que: “…por cuanto la pretensión de la parte querellante no fue desvirtuada por la Administración, en virtud de que nada objetaron ni impugnaron al respecto en relación a las probanzas traídas a los autos al momento de interponer el recurso y hacer valer su pretensión de que se le cancele la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F 300,00) mensuales retroactivamente a partir del mes de mayo de 2011, en virtud del nombramiento obtenido en fecha 11 de marzo de 2004 como Jefe del Departamento de Personal del IORFAN, contraviniéndose de esta manera la carga probatoria al Ente querellado considerara forzoso para este Sentenciador declarar Parcialmente con Lugar el presente recurso funcionarial…” ordenando “…al INSTITUTO DE OFICIALES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN SITUACIÓN DE RETIRO (IORFAN) pagar a la ciudadana ÉLIDA ROSA AZUAJE retroactivamente desde el mes de Mayo del año 2011 la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F 300,00) mensuales, en virtud del nombramiento obtenido en fecha 11 de marzo de 2004 como Jefe del Departamento de Personal del IORFAN…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Al respecto, la parte recurrida apeló del fallo dictado alegando que “…se observa que la querellante dejo (sic) de prestar servicios en condición de Jefe del Departamento de Personal desde el treinta (30) de mayo de 2005, dejando de percibir la prima de responsabilidad a razón de Bolívares trescientos sin céntimos (BS. (sic) 300,00), a partir de esa fecha, reclamación económica que constituye el tema decidendum en el presente procedimiento (…) Resulta pues evidente, que desde la primera quincena del mes de junio de 2005, y sucesivamente hasta la presente fecha, que al haber desaparecido el concepto de prima por responsabilidad en vista de la ocupación temporal de un cargo, sabía y le constaba todos los días y específicamente al recibir el pago quincenal, que desde el treinta (30) de mayo de 2005, no ejercía funciones de Jefe del Departamento de Personal…”.
Ahora bien, observa esta Alzada que la pretensión en el caso sub examine se circunscribe en el hecho de determinar si la ciudadana Élida Rosa Azuaje ostenta el cargo de Jefe del Departamento de Personal del Instituto recurrido y en consecuencia la procedencia de una asignación mensual correspondiente a la cantidad de trescientos bolívares mensuales (Bs. 300,00).
Ahora bien, de la revisión de las actas del presente expediente, no consta el expediente administrativo de la recurrente, necesario a los fines que esta Corte pueda verificar lo alegado por la parte actora en el recurso interpuesto, así como tener una apreciación de los motivos en los cuales se fundamentó el A quo en su fallo, hoy objeto de apelación.
Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA solicitar a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en situación de retiro (IORFAN), con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte la Relación de Cargos de la ciudadana Élida Rosa Azuaje, titular de la cédula de identidad Nº 10.520.923, desde su ingreso hasta la presente fecha en el referido Instituto, asimismo informe a esta Corte sobre la condición laboral en la que se encuentra la recurrente actualmente y remita copia certificada de su expediente administrativo, igualmente, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. AP42-R-2012-000777
MM/12
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil doce (2012), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
El Secretario,