REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE 2012
202° Y 153°

En fecha 7 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1827-2012, de fecha 30 de mayo de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MATHEUS ACOSTA JULIO CÉSAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.484.504, asistido por el Abogado Marcos Goitía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 75.239, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 30 de mayo de 2012, el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de octubre de 2011, por el Abogado José Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 143.768, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada, contra la decisión dictada en fecha 4 de noviembre de 2010, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 11 de junio de 2012, se dio cuenta a la Corte y se inició la relación de la causa. Asimismo, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación del recurso de apelación.

En fecha 9 de julio de 2012, visto que en fecha 26 de abril de 2012, el Abogado José Barrios, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría General del estado Apure, compareció ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, procedió a fundamentar el recurso de apelación interpuesto y vencido como se encontraba el lapso de cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 16 de julio de 2012, inclusive venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 17 de julio de 2012, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARISOL MARÍN R., a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las consideraciones siguientes:

-UNICO-

De la revisión del expediente, esta Corte observa que en fecha 2 de diciembre de 2009, el ciudadano Matheus Acosta Julio César, asistido por el Abogado Marcos Goitía, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la Gobernación del estado Apure, a los fines de solicitar le sean cancelados sus “…salarios y demás beneficios desde el 15/03/2008 (sic) hasta el 01/12/2009 (sic) del cargo que hasta la fecha vengo desempeñando, el cuál es el de funcionario público en el cargo de Agente de Policía adscrito al Estado (sic) Apure, cuya identificación de mi persona he subrayado; solicito que se ordene y convenga en cancelarme los salarios y demás beneficios dejados de percibir que hubiere lugar desde la fecha (…) del ingreso hasta la terminación del juicio, que en su defecto ello sea declarado por este tribunal,…”, en virtud, que a su decir, se le “…retiene dicho salario y demás beneficios de manera irregular e ilegitima (sic), sin razón o fundamento legal alguno y con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido en la ley (Artículos 91 y 92 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y concordante con lo establecido en el artículo 93 de la ley del estatuto de la función pública)…” (Subrayado del original).

Al respecto, en fecha 4 de noviembre de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, expresando que: “…se pudo verificar de las actas procesales que conforman las presente (sic) actuaciones que la representación judicial de la parte querellante consigno (sic) al expediente Constancia de Trabajo en original (folio 8) en la cual, se evidencia que el ciudadano Matheus Acosta Julio César, titular de la cédula de identidad N° 11.484.504, ‘labora’ en la Sub Comisaría Policial de San Miguel de Cunaviche; cuyo documento administrativo no fue atacado ni desconocido por la parte querellada a través de los medios establecidos en el código adjetivo en materia civil para tal fin; por lo que se le otorga pleno valor probatorio. (…) Así las cosas, debe indicarse, que demostrada como ha sido la relación funcionarial existente entre el ciudadano Julio César Matheus Acosta y la Gobernación del estado Apure (Comandancia General de Policía), es por lo que se debe forzosamente ordenar a la querellada cancelar al ciudadano Matheus Acosta Julio César, el monto que efectivamente le es adeudado el cual asciende a la suma de Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Un Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.87.461 ,85)…”.

Vista la sentencia dictada, la parte recurrida apeló del fallo dictado alegando que “…está viciada de nulidad, motivado a que no fue dictada con sujeción a las normas del derecho, específicamente con las contempladas en los artículos 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; 12 y 243 ordinales 5º y º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 244 eiusdem…” (Negrillas del original).

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que el objeto del recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte recurrente, va dirigido a la cancelación de salarios y demás beneficios que a decir del actor han sido dejados de percibir por éste, desde el 15 de marzo de 2008 hasta el 1º de diciembre de 2009, no obstante, no evidencia esta Corte el expediente administrativo respectivo, que permitan a esta Corte tener una apreciación amplia acerca de los motivos que dieron lugar a la decisión del Juzgado A quo, así como pronunciarse respecto al recurso de apelación interpuesto por la parte querellada.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA solicitar a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Apure, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, más cinco (5) días correspondientes al término de la distancia, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte copia certificada del expediente administrativo del ciudadano Julio César Matheus Acosta, titular de la cédula de identidad Nº 11.484.504, asimismo, hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO





La Juez Vicepresidente,

MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,


IVÁN HIDALGO

AP42-R-2012-000783
MM/12

En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil doce (2012), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

El Secretario,