REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001501
ASUNTO : WP01-P-2009-001501

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MOYA, titular de la cédula de identidad Nro 12.501.045, quien es de nacionalidad Venezolano, natural caracas, nacido el 13-07-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el callejón la Cruz casa Nro. 27, Estado Vargas, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano JOSE GREGORIO MOYA, se le condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80 ambos del Código Penal. Siendo detenido por primera vez en fecha 11-11-2009, hasta la presente fecha, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha, mediante el cual se le redime la pena, por un tiempo de cinco (05) meses y diecisiete (17) días, evidenciándose que la penada de marras ha estado detenida por un tiempo de tres (03) años, tres (03) meses y veintisiete (27) días, faltándole entonces un lapso de un (01) años, un (01) mes, trece (13) días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir a partir del día 04-01-2010.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, a partir del día 04-05-2010.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, a partir del día 04-04-2011.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 24-03-2012, a las doce (12) Horas.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 24-01-2013.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-