REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON


EXPEDIENTE Nº: 5013.-

PARTE DEMANDANTE: NELIDA VIRGINIA BARRETO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.519.698.

APODERADO JUDICIAL: JOSE GREGORIO BEAUJON CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.969.

PARTE DEMANDADA: ROSA MAGALY SOTO LACLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.480.240.

APODERADO JUDICIAL: DAVID J. SANCHEZ COLINA y JOSE GREGORIO GÓMEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 56.269 y 64.820, respectivamente.

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.

ASUNTO: DESALOJO

Vista la diligencia de fecha 18 de septiembre de 2012, suscrita por el abogado DAVID J. SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.269, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA MAGALY SOTO LACLE, cédula de identidad Nº 7.480.240, y por el abogado JOSE BEAUJON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NELIDA BARRETO DÍAZ, cédula de identidad Nº 9.519.698., mediante la cual en común y amistoso acuerdo convienen en poner fin al presente juicio, establecido las siguientes condiciones: la parte demandada (antes identificada) DESISTE del recurso de apelación ejercido contra la Sentencia de fecha 15 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda de DESALOJO, incoada contra la ciudadana ROSA MAGALY SOTO LACLE; y la parte demandante (antes identificada), condona a la parte demandada (en primera instancia) del pago de las costas procesales y también de las costas procesales que pudieran generarse en esta Alzada, quien suscribe, para decidir se observa:

De la revisión realizada a las actas procesales se evidencia, que el abogado DAVID J. SANCHEZ COLINA, en su carácter antes identificado, está suficientemente facultado para desistir, tal como se evidencia del poder que le fuera otorgado por la demandada que cursa al folio 63 del expediente, por lo que quien suscribe, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con el encabezamiento del artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 522, y a los fines indicados en el artículo 523, eiusdem, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Juzgado Segundo del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Coro, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal
(fdo)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
La Secretaria temporal
(fdo)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 19 de septiembre de 2012, a la hora de las once de la mañana (11:00 a.m). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
La Secretaria temporal
(fdo)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Sentencia N° 153-S-19-9-2012.-
AHZ/YTB/jessica.
Exp. Nº 5013.-
Es copia fiel y exacta de su original.