REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 25 de Septiembre de 2012
Años: 202º y 153º

Visto la solicitud de RECTFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y los anexos que conforman el presente expediente, que por distribución de fecha 21/09/2012, correspondió a este Tribunal, presentado por el ciudadano: ARISTOTELES ARNALDO QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.182.416, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; asistido por el Abogado FERNANDO YVAN PIRELA, Inpreabogado N° 28.838; mediante la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de DEFUNCIÓN, identificada con el N° 229, correspondiente al año 2011. Se le da entrada quedando anotada bajo el N° 1449.
En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia del ACTAS DE DEFUNCIÓN que la misma fue emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, adscrita a la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, con sede en la ciudad de Punto fijo; en consecuencia en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en artículo 445 y 501 del Código Civil, los cuales rezan textualmente lo siguiente:
Artículo 445:
Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Artículo 501:
Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De las disposiciones supra transcritas se infiere, que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en cuya jurisdicción se realizó el Registro del Acta de Defunción cuya rectificación se solicita.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de RECTFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN en el Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al que le corresponda el conocimiento de la presente causa por sorteo de Distribución a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Remítase la presente solicitud en su oportunidad legal mediante Oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio antes indicado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinticinco (25) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° y 153°. FC

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1449