REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinticuatro de septiembre de dos mil Doce
202º y 153º


ASUNTO : RP31-L-2012-000298
SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: LUIS BELTRAN RIVAS GARCIA

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RIBERO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por la ciudadana SONIA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad Nro V-2.012.529, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.609, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS BELTRAN RIVAS GARCIA, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RIBERO. este Tribunal en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 6 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a los fines de pronunciarse sobre su admisión, toda vez que el escrito de Subsanación No fue consignado en tiempo oportuno por el demandante en consecuencia y no habiéndose subsanado los vicios presentados en el libelo de demanda en cuanto a : 1.- Indicar las diferencias salariales reclamadas, ya que reclama diferencia por salario minimo y diferencia por la incidencia del 20% no pagados. 2,- Especificar la fecha de la convención colectiva celebrada entre el sindicato de Obrero del Municipio ribero y la alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 59 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara inadmisible la presente demanda, pudiendo el demandante intentar nuevamente la acción en cualquier momento. Así se decide. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA

La juez,


Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO LA SECRETARIA

Abg. TEOFILO SALAZAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. TEOFILO SALAZAR