REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2012-000106
PARTE ACTORA: TITO JOSE GONZALEZ, con C.I.Nº 4.295.358
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEX GONZALEZ, con Inpreabogado Nº 22.338
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PROFESIONALES DE SUCRE, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ZAMORA, con Inpreabogado Nº 160.793
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista el escrito presentado en fecha 13 de Agosto del año 2012 por el ciudadano TITO JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.295.358 asistido del abogado ALEX GONZALEZ con Inpreabogado Nº 22.338 actuando con el carácter de parte actora en el presente proceso y el abogado MANUEL ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado Nº 160.793 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad Mercantil GUARDIANES PROFESIONALES DE SUCRE, C.A (GUARSUCA), domiciliada en la ciudad de Carúpano del Estado Sucre e inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quedando anotado bajo el Nº 96, folios 578 al 586, Tmo 1-A, de fecha 30 de Junio del 2003, y posteriormente reformada según acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, celebrada el día 15 de Julio del 2009, y registrada por ante el Registro Mercantil del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 12 de Noviembre del 2009, anotado bajo el Nº 89, folios 441 al 445, Tomo 1-A, conforme se evidencia del poder otorgado por la referida empresa al mencionado apoderado judicial el cual fue debidamente notariado por ante la Notaria Publica de Carúpano del Estado Sucre en fecha 17-08-2012 anotado bajo el Nº 27, Tomo 85 del libro de autenticaciones llevados por esa Notaria, siendo acompañado al escrito en copia simple marcado con la letra “A”; Observado lo anterior se procede a transcribir parte del referido escrito, señalando las partes: (omissis). Las partes hemos convenido en celebrar una transacción a los fines de poner fin a la acción incoada por la parte actora, transacción que se rigen por los términos que se expresan a continuación: Primero: La demandada Guardianes Profesionales de Sucre C.A con el propósito de poner fin a la controversia a través de los medios de autocomposición procesal en atención a lo reclamado por la parte actora tales conceptos como (…) de los cuales alega la demandada haber cancelado en su debido momento o periodo laboral trabajado lo referente a vacaciones, bono vacacional, utilidades, antigüedad y fideicomiso, reconociendo una diferencia a favor del demandante de 16.994 Bs. Que comprenden una deiferencia concerniente abono vacacional, vacaciones, utilidades, antigüedad y fideicomiso que sumados todos dan como resultado el monto antes mencionado de (16.994 Bs.). Segundo: (sic). Tercero: En aras de poner fin a lacontroversia la demandada ofrece al demandante la cantidad de Bs. 16.994 correspondiente a lo establecido en la cláusula primera de esta transacción. Cuarta: El demandante (…) acepta haber recibido adelantos y pagos concernientes a bono vacacional, vacaciones, utilidades, antigüedad, y fideicomiso de los años reclamados en el libelo de la demanda, así mismo reconoce y afirma no haber sido despedido (…) Quinta: El demandante Tito José González acepta la cantidad de 16.994 Bs. que ofrece la demandada y manifiesta no tener mas que reclamar a la demandada por los conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, antigüedad y fideicomiso. (omissis). Séptima: Las partes solicitan a este digno tribunal se de por concluido el proceso mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada y homologuen el acuerdo aquí realizado entre las partes. Este tribuna, habiendo rebisado el contenido del escrito transaccional presentado por las partes ya identificadas previamente procede hacer análisis del acuerdo alcanzado por las partes y por cuanto es voluntad expresa de las mismas en dar por terminado el presente procedimiento mediante la utilización de los medios alternativos de la solución pacifica del conflicto a través de la transacción que han suscrito correspondiente al pago de las prestaciones sociales demandadas; tal y como lo señalan las partes en su escrito, se observa que el demandante manifestó estar de acuerdo con el monto propuesto, aceptándolo y recibiendo el descrito pago; Asimismo, ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada, en cuanto manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio con el descrito pago, cancelando los conceptos relacionados con el mismo; del mismo modo acompañaron copia del cheque del Banco de Venezuela Nº S-92 11002479 girado a favor del trabajador, contentivo del pago de los conceptos laborales derivadas de la relación de Trabajo.
Este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre la homologación solicitada, procede a verificar la capacidad procesal del apoderado constituido en el juicio a los fines de determinar si el acto jurídico efectuado se ajusta en cuanto a derecho, observándose que en el poder otorgado por la parte demandada que rielan a los folios 35 al 39 del presente expediente contiene las facultades expresa del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se observa la capacidad procesal de la parte actora para transigir, por una parte, y por otra se analiza la manifestación de voluntad expresada por las partes intervinientes en el presente asunto la cual es precisamente celebrar una transacción judicial; así mismo, ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea así como tienden a garantizar una resolución pacifica de la controversia; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; a que se refieren los procesos dirigidos a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; visto que la parte actora manifiesta aceptar el pago propuesto por la demandada mediante el cheque antes precisado, recibiendo el monto de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.994,00), considera quien aquí decide que la voluntad de las partes es haber realizado una transacción que de por concluido el presente proceso, y por cuanto el contenido, naturaleza y alcance de dicho acuerdo no es contrario a derecho y se adapta a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia lo procedente es impartirle la Homologación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada y suscrita por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, SEGUNDO: Así mismo, se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIIVO del expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del Dos mil doce (2012). AÑOS: 202° y 153°. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA

ABG. SARA GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-
LA SECRETARIA

ABOG. SARA GARCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2012-000106