REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de septiembre de 2012
201° y 152°
ASUNTO: AP21-R-2012-001237
PRINCIPAL: AP21-L-2011-006188
En el juicio que por reclamación del beneficio jubilación, sigue, ELISA ERMIDA SALGADO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.534.383, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., inscritas por ante el Registro Mercantil Primero y Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fechas, 16 de junio de 2008 y 23 de mayo de 2000, bajo los números 70, tomo 67-A-Pro y 24 tomo 119-A-Sgdo., respectivamente; el Juzgado 43º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial en fecha 19 de julio de 2012, dictó auto por el cual ordenó la reposición de la causa al estado de nueva celebración de la audiencia preliminar.
Contra este auto ejerció recurso de apelación la parte demandada, por lo cual subieron a este Superior las presentes actuaciones, que por auto del 30 de julio de 2012, que corre al folio 84, las dio por recibidas, y fijó por auto del 06 de agosto de 2012, la celebración de la audiencia de parte, para el día de hoy, 19 de septiembre de dos mil doce (2012.
Celebrada la referida audiencia, el tribunal luego de oír los fundamentos del recurso de las parte demandada, tomó su decisión, declarando sin lugar la apelación, confirmando el fallo apelado, y ordenando la remisión del expediente al Juzgado 36° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de este mismo Circuito Judicial; y estando dentro de la oportunidad legal para la publicación del fallo de manera íntegra, lo hace en los términos que seguidamente consigna:
Apela la parte demandada del auto del Juzgado A-quo (43° de SME) de fecha 11 de julio de 2012, que repuso la causa al estado de celebración de la audiencia preliminar, indicando que la misma tendría lugar al décimo (10°) día hábil siguiente a la constancia del Secretario emitida en fecha 26 de junio de 2012, inserta al folio 63 del expediente, a las 11:00 a.m., como se expresó en los carteles de notificación insertos a los folios 27 y 29.
Se observa que el Juzgado 43º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, en fecha 11 de julio de 2012, dictó auto como respuesta a las diligencias de la parte demanda de fechas 06 y 10 de julio de 2012, en el que a su decir, solicitan se informe la fecha y la hora en que tendrá lugar la audiencia y pronunciarse sobre la etapa procesal de la causa en vista de la certificación de fecha 26 de junio de 2012.
Se observa así mismo, que las referidas diligencias de las demandadas, del 06 y el 10 de julio de 2012, que obran a los folios 67 y 69, se refieren, la primera, a la solicitud de que se informe acerca de la hora y fecha de la audiencia, y la otra, a que se deje sin efecto la certificación del Secretario del 26 de junio de 2012, y a que se señale de manera expresa si las actuaciones habidas en el proceso antes de la última notificación de la Procuraduría General, o sea, la audiencia preliminar y las prolongaciones, se encuentran válidamente realizadas.
Ahora bien, a los fines de producir un pronunciamiento acorde con lo planteado en autos, este tribunal, se permite hacer un breve recuento de las actuaciones practicadas en el mismo, desde la interposición de la demanda, y al efecto, señala:
En fecha 08 de diciembre de 2011, es recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el libelo de la demanda, que por distribución es asignado para su sustanciación al Juzgado 43° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien lo da por recibido en fecha 13 de diciembre de 2011, y admite la demanda en la misma fecha, ordenando la notificación de las demandadas. Notificadas como fueron las partes, la Secretaria certificó las mismas, según acta del 27 de enero de 2012. Transcurrido el término de comparecencia, se remitió el expediente al juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien correspondió en el sorteo respectivo, la celebración de la audiencia preliminar, dándolo por recibido a tales fines, en Juzgado 14° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, en fecha 13 de febrero de 2013, fecha en la cual, tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar con la comparecencia de ambas partes, y acordándose su prolongación para el 16 de marzo de 2012, fecha en la cual tuvo lugar dicha prolongación, acordándose su continuación para el 16 de abril de 2012.
En fecha 22 de marzo de 2012, fue recibido ante la URDD, correspondencia proveniente de la Procuraduría General de la República (PRG), fechada el 12 de marzo de 2012, dirigida al Juzgado 43° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por la cual le informa no haber recibido las copias certificadas de la demanda ni del auto de admisión, y recordándole que las notificaciones practicadas conforme al artículo 66 del Decreto Ley de Reforma Parcial del Decreto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sin el cumplimiento de las formalidades y requisitos establecidos en el mismo, se consideran como no practicadas.
En razón de la correspondencia anterior, el referido Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de seguir conociendo del asunto y ordena, por auto del 11 de abril de 2012, su inmediata remisión al Juzgado 43° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, que conoció de la causa en fase de sustanciación, a los fines de que provea lo que estime procedente.
Remitido el expediente al referido juzgado 43° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, fue recibido por éste según auto del 16 de abril de 2012, corriente al folio 57, en el cual ordena remitir oficio a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del citado Decreto Ley.
Por diligencia del 08 de mayo de 2012 (folio 59), el Alguacil encargado de practicar la notificación de la Procuraduría General de la República, deja constancia de haber cumplido su cometido el 04 de mayo de 2012.
Por nota que obra al folio 63, de fecha 26 de junio de 2012, la Secretaria deja constancia del cumplimiento de la notificación de la Procuraduría General de la República.
Al folio 68 corre diligencia del 06 de julio de 2012, por la cual la apoderada de la parte demandante, solicita se fije fecha y hora de la celebración de la audiencia; y al folio 69 cursa diligencia del 10 de julio de 2012, del apoderado de la demandada, por la cual solicita se deje sin efecto la certificación de notificación del 26 de junio de 2012 (folio 63), y así mismo, que se señale de manera expresa si las actuaciones habidas en el proceso antes de la última notificación de la Procuraduría General de la República, o sea, la audiencia preliminar y prolongaciones, se encuentran válidamente realizadas.
A los folios 70 y 71, cursa auto del Juzgado 43° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 11 de julio de 2012, que resuelve la reposición de la causa al estado de la celebración de la audiencia preliminar, y señala que la celebración de la misma tendrá lugar al décimo (10°) día hábil siguiente a la constancia del Secretario emitida en fecha 26 de junio de 2012, a las 11:00 a.m.
Al folio 72 corre auto de fecha 11 de julio de 2012, dictado por el Juzgado 36° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, por el cual da por recibido el expediente, en señal inequívoca que el Juzgado 43° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez decidida la reposición de la causa al estado de celebración de la audiencia preliminar, remitió el expediente para su distribución entre los Juzgados de Sustanciación para dicha celebración, y como quiera que en la misma fecha debía celebrarse la audiencia, ésta se celebró ante el Juzgado 36° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, como consta del acta que obra a los folios 73 y 74, de la misma fecha 11 de julio de 2012.
Sin embargo, se observa que al folio 77, corre diligencia de la misma fecha, 11 de julio de 2012, por la cual los apoderados de la parte demandada, ejercen recurso de apelación contra el auto del Juzgado 43° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, de igual fecha, 11 de julio de 2012, que había repuesto la causa al estado de la celebración de la audiencia preliminar, la cual, se repite, se celebró ante el Juzgado 36° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, en la misma fecha, pero con anterioridad a la interposición del recurso de apelación contra el auto que la ordenó, o sea, el del Juzgado 43° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, como consta del “comprobante de recepción de un asunto nuevo” que corre al folio 76, donde aparece que la diligencia por la cual los apoderados de las demandadas apelan del auto del Juzgado 43°, fue recibida a las 2:11 p.m. del día 11 de julio de 2012, siendo que la celebración de la audiencia preliminar ante el Juzgado 36° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, tuvo lugar en esa misma fecha, pero a las once de la mañana (11:00 a.m.), por lo que, para el momento de la interposición del recurso de apelación contra el auto que acordó la reposición de la causa al estado de la celebración de la audiencia preliminar, ya se había celebrado dicha audiencia con la comparecencia de las partes intervinientes en el proceso, por lo que cualquier vicio que pudiere afectar al auto apelado que no viola el orden público, quedó convalidado con la comparecencia de las partes a la celebración de la audiencia preliminar ante el Juzgado 36° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, la cual conserva toda su fuerza y vigor, y debe continuar el proceso con la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar que quedó pendiente al momento de la remisión de la causa al Juzgado 43° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, para que se pronunciara acerca de la apelación interpuesta por las demandadas contra el auto de este tribunal de fecha 11 de julio de 2012, toda vez que con la reposición decretada por el Juzgado 43° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, al estado de celebración de la audiencia preliminar, quedan nulas las actuaciones anteriores del Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial. Así se establece.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA y TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., contra el auto del Juzgado 43º de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 11 de julio de 2012, por el cual ordenó la reposición de la causa al estado de la celebración de la audiencia preliminar. SEGUNDO: Se confirma el auto apelado, y se ordena la remisión del expediente al Juzgado 36º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, a los fines que fije la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar a que se contrae el acta de la audiencia preliminar de ese Tribunal, de fecha 11 de julio de 2012. TERCERO: No ha lugar a costas dada la naturaleza de las apelantes. Se deja constancia que el presente fallo será publicado en esta misma fecha en el sistema juris 2000 de este Circuito Judicial, y que a partir de esta fecha comienza a correr el lapso para que las partes ejerzan los recursos que estimen convenientes.
Regístrese y publíquese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Asdrúbal Salazar Hernández
La Secretaria,
Eva Cotes
En la misma fecha, diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012), previas las formalidades legales, en hora de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Eva Cotes
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