REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNS-CRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 20 de septiembre de 2012
Años 202° y 153°

ASUNTO: AP21-R-2012-000662
PRINCIPAL: AP21-L-20122-000184

En el juicio que por prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la prestación de servi-cios sigue ANTONIO JOSE RIVERA BUENO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cé-dula de identidad Nº 4.774.612, representado judicialmente por el abogado ARCIDIS PARADAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 37.473, contra las firmas mercantiles, de este domicilio, GRUPO DVA INTER-ANDES, C.A.; DVA SERVICIOS, C.A.; INVERSIONES CIRSTINA, S.A.; y DUARTE VIVAS Y ASOCIADOS, C.A., inscritas por ante el Registro Mercantil I, V. II y I, de la Circunscrip-ción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fechas: 09 de marzo de 1992, bajo el Nº 65, tomo 90-A-Pro.; el 06 de enero de 1999, bajo el Nº 32, tomo 275-A-Qto.; el 24 de diciembre de 1975, bajo el Nº 68, tomo 77-A-Sgdo; y el 11 de marzo de 1977, bajo el Nº 89, tomo 48-A-Pro., respectivamente, representadas por el abogado, IGNACIO PONTE BRANDT, inscrito en el IPSA bajo el No. 8.969, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Ju-dicial, dictó su fallo definitivo en fecha 12 de abril de 2012, por la cual declaró parcialmente con lugar la demanda en el juicio arriba reseñado, signado como ASUNTO: AP21-R-2012-000662.

Contra dicho fallo la parte demandada ejerció recurso de apelación, razón por la cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 15 de mayo de 2012, las dio por recibidas, y fijó para el 08 de junio de 2012, a las 10:00 a.m., la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, según consta en auto del 22 de mayo de 2012, siendo reprogramada la misma de-bido a la suspensión de la causa por voluntad de las partes, y vencido el lapso de suspensión, se fijó su celebración para el día 07.08.2012.

Celebrada la referida audiencia con la comparecencia de las partes, el tribunal luego de oír los alegatos de éstas, difirió el dispositivo oral del fallo el dictó el día 14.08.2012 y que más adelante se reproduce, y estado dentro del lapso legal para la reproducción de texto íntegro del mismo, lo hace en los términos que seguidamente consigna:

SOBRE EL LIBELO DE DEMANDA:

La parte actora en su libelo alega que ingresó a prestar servicios para las demandadas el 01 de marzo de 2002, como Administrador General del Grupo; que fue despedido injustificadamente el 31 de marzo de 2010, y que devengaba un último salario de Bs.520,00 por día; y reclama por ello, las prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, indemnización por despido injustificado, desde el 01 de marzo de 2002 al 31 de marzo de 2010, y el salario retenido correspondiente a la segunda quincena de marzo de 2010, o sea, del 16 al 31 de marzo de 2010; señala que tiene de-recho al pago de noventa (90) días anuales por concepto de utilidades y de treinta (30) días anuales por concepto de bono vacacional.

SOBRE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

La parte demandada dio contestación a la demanda en tiempo hábil, en la misma niega que el actor hubiere mantenido relación laboral con estas empresas; sostiene que el actor es accionista de la firma MANEJO TECNICO DE INFORMACION DE VENEZUELA MIT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil el 27 de febrero de 2007; niega que el actor ingresara a prestar servicios para las codemandadas el 01 de marzo de 2002 con el cargo de Administrador General del Grupo, ni que fuera despedido el 31 de marzo de 2010 injustificadamente, y que devengara un salario de Bs.520,00 por día; niega detalladamente que sea procedente el reclamo de antigüedad, vacacio-nes, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido por el espacio comprendido entre el 01 de marzo de 2002 y el 31 de marzo de 2010, así como lo reclamado por salario de la 2ª quin-cena de marzo de 2010, por cuanto, sostiene, nunca existió relación laboral entre el actor y sus representadas.

La empresa, MANEJO TECNICO DE INFORMACION DE VENEZUELA MIT, C.A., fue llamada como tercero al juicio por las codemandadas, GRUPO DVA INTER-ANDES, C.A.; DVA SERVI-CIOS, C.A.; INVERSIONES CIRSTINA, S.A.; y DUARTE VIVAS Y ASOCIADOS, C.A.; y en su contestación niega la relación laboral con el actor, indicando su apoderado judicial que la única relación que entre ambos existió, fue una relación de tipo mercantil; que el actor es accionista de esta empresa, que se dedica a la captura de datos, digitalización, microfilmación, reproducción, procesamiento, almacenamiento, organización, clasificación, administración, recuperación, guar-da y custodia de toda clase de información técnica o documental contenida en archivos físicos, etc.

Alega que el actor era Director General de la empresa (MIT), que esta empresa le prestó servi-cios a otras empresas como al Banco Venezolano de Crédito, S.A. y a TEBCA TRANSFEREN-CIA ELECTRONICA DE BENEFICIOS, C.A.; que el actor participó en la consecución y ejecución de negocios, como se demostró en los contratos de prestación de servicios, y que recibió su par-ticipación en dólares de los Estados Unidos, de acuerdo al número de acciones que poseía. Nie-ga que el actor prestara servicios personales a las demandadas, ni que fuera Administrador Ge-neral de las mismas. Niega lo reclamado por antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilida-des, indemnización por despido, por el lapso comprendido entre el 01 de marzo de 2002 y el 31 de marzo de 2010, así como lo reclamado por concepto de salario del 16 al 31 de marzo de 2010.

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DEL SUPERIOR

Ante esta alzada, la parte demandada ha fundamentado su recurso de apelación, entre otras ra-zones, en que la sentencia recurrida adolece del vicio de silencio de prueba, toda vez que habiendo sido evacuada la testimonial de la ciudadana, MAGALI OTILIA HUMPHREY, en la au-diencia de juicio, la sentencia señala que esta ciudadana no compareció a prestar su testimonio, y como quiera que el testimonio en cuestión resulta de una gran importancia porque incide deci-sivamente sobre lo decidido en el fondo de la controversia, y por ello debe ser anulada.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Trata el presente asunto, del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del A-quo que declaró parcialmente con lugar la demanda, condenando a las demanda-das, después declarar la existencia de una unidad económica o grupo de empresas entre las co-demandada y la sociedad anónima, MANEJO TECNICO DE INFORMACION DE VENEZUELA MTI, C.A., llamada a juicio como tercero por la parte demandada, a cancelar al actor, los concep-tos de bono vacacional y utilidades, a razón de 7 y 15 días por año, respectivamente, al último salario del actor, respecto al bono vacacional y vacaciones que se estimarán, esta última, a razón de 15 días por año. Por prestación de antigüedad, ordena el pago de cinco (5) días por mes des-de el tercer mes de la relación, y dos (2) días adicionales por cada año de antigüedad, acumulati-vos, o sea, un total de 470 días más 14 días adicionales, es decir, un total de 484 días a cance-lar. Por utilidades, ordena el pago de 15 días por año al salario del ejercicio correspondiente, en-tre el 01 de marzo 2002 y el 31 de marzo de 2010. Por salario retenido, acuerda el comprendido entre el 16 y el 31 de marzo de 2010, por Bs.7.800,00. Así mismo, acordó el pago de los inter-eses sobre la prestación de antigüedad, y los de mora.

De la revisión de la grabación de la audiencia que hiciera este tribunal, se evidencia que en fecha 25 de enero de 2012, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en la cual la ciudadana MAGALI OTILIA HUMPHREY, luego de prestar el juramento de ley, rindió declaración en el proceso, res-pondiendo a las preguntas de la parte promovente, así como a las que le formulara el apoderado de la parte actora, y a una pregunta que le hiciera el juez de juicio; y como quiera que, en efecto, como lo denuncia la apoderada judicial de la parte demandada ante esta alzada, el tribunal A-quo no analizó ni valoró la testimonial en cuestión, al establecer que la referida ciudadana no había comparecido a la audiencia, es claro que incurrió en el vicio conocido como inmotivación por si-lencio de prueba.

Dicho elemento probatorio, cuya evacuación consta de la grabación audiovisual que hiciera el técnico del Departamento Audiovisual de este Circuito Judicial designado al efecto, no fue valo-rado en forma alguna por el tribunal de la causa a los efectos de dictar la decisión recurrida, por lo que, dada la ilegalidad en que se sumerge la sentencia recurrida, por cuanto incurre en el vicio de inmotivación por silencio de prueba, quebrantando los artículos 12 y 509 del Código de Proce-dimiento Civil, deberá declararse con lugar la presente apelación, por cuanto la prueba silenciada es fundamental para la resolución de la controversia, toda vez que versa sobre el fondo del asun-to, es decir, la testigo depone sobre la relación entre el actor y las codemandadas. Así se esta-blece.

Por consiguiente, declarada procedente la apelación de la parte demandada, se orden al Tribunal de Juicio que resulte competente dictar nueva sentencia, sin incurrir en el vicio de silencio de prueba que diera lugar a la nulidad del fallo recurrido. Así se decide.

Debido a la declaratoria con lugar del recurso de apelación de la parte demandada por haber in-currido la sentencia recurrida en el defecto de inmotivación por silencio de prueba, este tribunal se abstiene de resolver las otras infracciones planteadas, por cuanto la encontrada procedente, causa la nulidad del fallo y se hace necesario un nuevo pronunciamiento en primera instancia que no incurra en el mismo vicio; todo ello, en resguardo del principio de la doble instancia, y del derecho a la defensa de las partes. Así se establece.

DISPOSITIVO:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Tra-bajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la apelación de la parte demandada contra la decisión del Juzgado Segundo de Prime-ra Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circuito Judicial, de fecha 12 de abril de 2012, la cual queda anulada. SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que el tribunal de juicio que resulte competente dicte sentencia sin incurrir en el vicio de silencio de prueba que diera lugar a la nuli-dad del fallo recurrido. TERCERO: No hay imposición en costas dada la naturaleza de esta deci-sión.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Fe-deración.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA
EVA COTES

En la misma fecha, veinte (20) de septiembre de 2012, en horas de despacho y previa las forma-lidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA
EVA COTES