REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de septiembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-000673
Visto el escrito de pruebas (folios 02-08 inclusive del cuaderno de recaudos n° 1) presentado por el abogado Leonel Rosellon León, en su condición de apoderado judicial (folios 17-19 de la pieza principal) del accionante Jesús R. Pereira G., este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 09-182 inclusive del cuaderno de recaudos n° 1, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
SEGUNDO: En lo atinente a las Exhibiciones correspondientes a “contrato de trabajo, acuse de recibo de la notificación personal , registros de asistencia diaria del personal, libro de novedades asentadas por el personal de vigilancia, comprobantes de pago y clasificación del personal obrero (CECAL)”, el Tribunal ordena a la accionada presentarlos en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio.
TERCERO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos José Betancourt, Jhonny Villanueva, Darge Cisnero, Briceyda González, Rubén Acosta y Carmen León, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el accionante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
LUISANA OJEDA.
CJPA/mgd.-