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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 201º y 152º
 
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002388
 PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO RODRIGUEZ MORENO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS PALENCIA
 PARTE DEMANDADA: FRUTERIA SWEET FRUIT SRL
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN VARELA
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 28 de septiembre de 2012 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar  la Prolongación de la Audiencia Preliminar,  compareció a la misma el ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ MORENO venezolano,  mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 16.743.207, actuando en su condición de parte actora, asistido por el abogado WILLIAMS PALENCIA inscrito en el inpreabogado bajo el número 68.255, igualmente, comparece el abogado IVAN VARELA inscrito en el inpreabogado bajo el número 9.394, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada FRUTERIA SWEET FRUIT SRL, representación que consta en autos. Se le dio inicio a la audiencia  y las partes llegaron al siguiente acuerdo a saber: el representante judicial de la empresas FRUTERIA SWEET FRUIT SRL toma la palabra y expone: “Ofrezco al ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ MORENO, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de OCHO MIL SEICIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs.F 8.639,09), que será cancelado de la siguiente manera:  la cantidad de Bs. 4,639,09 mediante una oferta real de pago la cual  se encuentra en el asunto AP21-S-2011.001938 correspondiente al Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito laboral  a disposición del extrabajador y la cantidad restante de Bs. 4.000,00 que entrego en este mismo acto en moneda en efectivo al extrabajador;  por concepto de Prestaciones Sociales, y otros beneficios Laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora  antes identificado y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago,  es todo”.  Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual,  litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades, vacaciones, bono vacacional, intereses de Prestaciones sociales, y en fin todos los beneficios  que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del  extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordena el cierre y archivo de la presente causa Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción con sus respectivos anexos a ambas partes.-
 
 La Juez
 Leticia Morales Velásquez
 
 
 
 Apoderado  judicial y  Parte actora
 
 
 
 Apoderado  judicial de la Demandada
 
 
 
 El Secretario
 
 
 Antonio Boccia
 
 
 
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