REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001502
Visto los escritos que anteceden presentados por el ciudadano PERFECTO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.406.180, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.967, y por la abogada MARÍA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.985, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, MERCANTIL JUAN y CIPRIANO, C.A., mediante los cuales presenta escrito transaccional y se hace entrega del cheque a favor de la parte oferida; en consecuencia vista la transacción presentada, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 58.302,47, mediante cheque Nº 72-29343252, girado contra la cuenta Nº 0115002002020400198, del Banco Exterior, de fecha 13 de agosto de 2012; por los conceptos laborales señalados en la cláusula tercera del escrito presentado la parte oferida; e igualmente manifiesta que le fueron cancelados; asimismo manifiesta en la cláusula segunda del mismo escrito que le fueron cancelados los conceptos laborales, señalados en la cláusula segunda, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 53.697,53, mediante cheque Nº 02010588, girado contra la cuenta Nº 01150020082120210100, del Banco Exterior, de fecha 08 de agosto de 2012, cuya copia simple consigna; los cuales son recibidos por la parte oferente, otorgándole en el escrito transaccional, a la mencionada empresa, así como a sus accionistas y directores un total, especial y definitivo finiquito, en virtud de que nada más se le adeuda por estos conceptos ni por ningún concepto, quedando extinguida cualquier tipo de obligación pasada, presente y futura. En tal sentido, vista que la transacción no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ MARIANDREA GONZÁLEZ