ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002326
PARTE ACTORA: YANDRIS JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISAIAS FLOREZ VELANDIA
PARTE DEMANDADA: “PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA ALICANTINA, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ely Mendoza
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes veinticuatro (24) de septiembre de 2012, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ISAIAS FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.270.418, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 87.139, en su carácter de apoderado judicial de parte actora YANDRIS JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana ELY MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 14.519.901, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 121.997, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA ALICANTINA, C.A.”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás derechos laborales. La parte demandada manifiesta, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de DIECINUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 19.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Diferencia de Prestación de antigüedad art. 108 LOT(derogada), días adicionales Prestación de antigüedad, diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de Vacaciones y bono vacacional (cláusula 27), diferencia de Utilidades (cláusula 28), domingos laborados, Bono por asistencia (cláusula 35), el valor al derecho a recibir pan y café (cláusula 44), salario de la semana 1° de mayo (cláusula 53), día feriados laborados, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma, en una (01) cuota única para el día martes dieciséis (16) de octubre de 2012 por la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 19.000,00), en cheque a nombre del extrabajador. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declaró que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. El pago se efectuará por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza





Los Presentes


El Secretario
Abg. José Antonio Moreno