ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003660
PARTE ACTORA: ARIAGNI MARIANA MORENO MENA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Carla Silveira
PARTE DEMANDADA: “SOCIETE GENERALE DE TECHNIQUE”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Nelxandro Sánchez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, viernes veintiocho (28) de septiembre de 2012, siendo las 10:00 a.m, comparecen la ciudadana ARIAGNI MARIANA MORENO MENA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en El Tigre, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad número V- 15.193.703, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARLA ESPERANZA SILVEIRA CALDERIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.844.745 e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.041, (en lo sucesivo denominada la (“EXTRABAJADORA”), de una parte y por la otra, el abogado NELXANDRO ROMAN SANCHEZ MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.341, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “SOCIETE GENERALE DE TECNIQUES ET D ETUDES (SGTE)”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de septiembre de 1978, bajo el N° 58, Tomo 66-A, (en lo sucesivo denominado “SGTE”), identificada en autos, cuyo carácter y representación constan en autos; se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción que se regirá por lo dispuesto en las cláusulas siguientes: PRIMERA: La EXTRABAJADORA declara que prestó servicios en SGTE, desde el 16 de febrero de 2004, cumpliendo funciones de Asistente Financiero, devengando como último salario básico mensual Bs. 10.354,00, y diario de Bs. 345,13, para el momento del término de la relación laboral por despido injustificado en fecha 1 de agosto de 2012. SEGUNDA: Por lo anterior y como resultado de la relación laboral, la EXTRABAJADORA alega que SGTE le adeuda las cantidades siguientes por los conceptos que a continuación se discriminan: (i) Por Garantía de prestaciones sociales, la suma de Bs. 106.531,15; (ii) Por Intereses sobre prestaciones sociales, la suma de Bs. 2.060,77; (iii) Por Utilidades fraccionadas, la suma de Bs. 27.610,67; (iv) Por Vacaciones del período 2010-2011, la suma de Bs. 7.247,80; (v) Por Vacaciones del período 2011-2012, la suma de Bs. 7.247,80; (vi) Por Vacaciones fraccionadas 2012-2013, la suma de Bs. 3.451,33; (vii) Por Bono Vacacional 2010-2011, la suma de Bs. 7.247,80; (viii) Por Bono Vacacional 2011-2012, la suma de Bs. 7.247,80; (ix) Por Bono Vacacional fraccionado 2012-2013, la suma de Bs. 3.451,33; (x) Por la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad de la trabajadora, equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales mas sus intereses, la suma de Bs. 108.591,92; por lo que demanda la suma total de doscientos ochenta y un mil trescientos setenta y ocho bolívares con 63/100 céntimos (Bs. 281.378,63). TERCERA: Por su parte, SGTE niega haber efectuado despido alguno de la EXTRABAJADORA, ni que haya dado motivo al retiro voluntario de ésta, por lo que nada se adeuda por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad de la trabajadora, equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales mas sus intereses ni a ningún otro monto. En consecuencia, manifiesta que la cantidad que adeuda a la EXTRABAJADORA es de Bs. 111.507,18, por los conceptos laborales y deducciones legales que se discriminan la liquidación que a continuación de detalla:
LUGAR FECHA NOMBRE DEL TRABAJADOR C.I No.
CARACAS ARIAGNI MORENO MENA V-15.193.703
CATEGORIA SALARIO FECHA INGRESO FECHA RETIRO TIEMPO DE SERVICIO
10.354,00 16-feb-04 01-ago-12 AÑOS MESES DIAS
CARGO: ASISTENTE FINANCIERO 8 5 0
MOTIVO DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO
RETIRO VOLUNTARIO
No. DE BOLIVARES TOTAL
DIAS POR DIA BOLIVARES
GARANTIA DE PREST SOCIALES Art 143 LOTTT. EN LA CONTABILIDAD 551,00 107.510,80
COMPLEMENTO DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL ART 108 PARAGRAFO PRIMERO LOT 15,00 443,88 6.658,20
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 2.060,77
VACACIONES VENCIDAS 2010-2011 21,00 345,13 7.247,80
BONO VACACIONAL VENCIDO 2010-2011 21,00 345,13 7.247,80
SABADOS Y DOMINGOS FERIADOS 2011 8,00 345,13 2.761,07
VACACIONES VENCIDAS 2011-2012 22,00 345,13 7.592,93
BONO VACACIONAL VENCIDO 2011-2012
22,00
345,13
7.592,93
SABADOS Y DOMINGOS FERIADOS 2012 8,00 345,13 2.761,07
VACACIONES FRACCIONADAS 2012-2013 11,50 345,13 3.969,03
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2012-2013 11,50 345,13 3.969,03
UTILIDADES FRACCIONADAS 2012 78,67 345,13 27.150,49
SUB - TOTAL------(A)------> 186.521,93
DEDUCCIONES :
ANTICIPOS DE PRESTACIONES 64.769,90
DIAS A CUENTA DE VACACIONES
PRESTAMOS 8.853,07
S.S.O MES EN CURSO
R.P.E. MES EN CURSO
LPH 702,92
I.S.L.R 0,0098 688,86
TOTAL DEDUCCIONES------(B)-----> 75.014,75
TOTAL A PAGAR--------(A-B)------> 111.507,18
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por la EXTRABAJADORA Y SGTE, y a fin de dar por terminada la relación laboral de la EXTRABAJADORA con SGTE, y siendo que han sostenido negociaciones sobre los asuntos en discusión, SGTE reconoce que adeuda a la EXTRABAJADORA los conceptos discriminados en el particular TERCERO de esta transacción, previa deducción de los conceptos y sumas allí señalados y que se dan aquí por reproducidas íntegramente. QUINTA: Como consecuencia de la demanda intentada, por los hechos narrados y los conceptos reclamados, con la finalidad de conciliar sus diferencias independientemente de lo alegado por cada una de ellas, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, las partes celebran la presente transacción, y alega la EXTRABAJADORA haber perdido interés en continuar prestando sus servicios para SGTE, por lo que solicita a ésta el pago de sus prestaciones sociales que le corresponden por el tiempo servido en la compañía; sin incluir la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad de la trabajadora, equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales mas sus intereses, referidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadores; ya que no le corresponden, por no haber sido despedida en modo alguno, tal y como afirma SGTE, quedando el pago de las prestaciones sociales determinado de la siguiente manera: 1) la suma neta de Bs. 111.507,18, correspondientes al total de los conceptos adeudados y las cantidades deducidas en la liquidación de prestaciones sociales discriminada en el particular TERCERO de esta transacción y que se da aquí por reproducida íntegramente, y 2) BONO TRANSACCIONAL de Bs. 62.992,82, para un total de Bs.174.500,00. Con base en lo anterior, LAS PARTES, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, con el fin de poner fin al presente juicio, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, beneficios, indemnizaciones y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la EXTRABAJADORA respecto a SGTE, así como sus directores, gerentes, empleados, representantes y accionistas, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 174.500,00), que paga SGTE, en nombre propio, mediante un cheque N° 43600637, a nombre de la EXTRABAJADORA, cantidad esta que contiene el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a la EXTRABAJADORA de conformidad con la legislación laboral, legislación civil y las normas y políticas laborales que rigen en SGTE, la cual incluye los conceptos descritos en las Cláusulas antes citadas. En resumen, en virtud de todo lo anterior, las partes convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados así como por cualquier concepto que pudiera corresponderle, la cantidad neta de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 174.500,00), cantidades que paga SGTE de la siguiente manera: 1) la suma neta de Bs. 111.507,18, correspondientes al total de los conceptos adeudados y las cantidades deducidas en la liquidación de prestaciones sociales discriminada en el particular TERCERO de esta transacción y que se da aquí por reproducida íntegramente, y 2) BONO TRANSACCIONAL de Bs. 62.992,82, para un total de Bs.174.500,00. PARAGRÁFO PRIMERO: Queda entendido que la cantidad total pagada por SGTE resulta del presente acuerdo transaccional y su monto incluye en todo caso, cualquier reclamación o diferencia que la EXTRABAJADORA pudiera tener por los conceptos que se indican en este acuerdo, así como por cualquier diferencia en el pago de las prestaciones sociales de la EXTRABAJADORA. Asimismo, ambas partes dejan constancia que cualquier diferencia que pudiera derivarse a favor de la EXTRABAJADORA en el futuro, por cualquier concepto y/o beneficio que ésta considere tiene o tuvo derecho a percibir, ha sido compensado y que por este medio se paga a la EXTRABAJADORA. SEXTA: LAS PARTES declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral. SÉPTIMA: La EXTRABAJADORA declara en este acto que nada más queda a deberle ni tiene que reclamar a SGTE o a ninguno de sus directores, gerentes, empleados representantes o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: (i) salario, prestaciones sociales, antes prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral y la seguridad social; (ii) indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad de la trabajadora establecida en el artículo 92 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadoras; (iii) utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; (iv) vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado; (v) días de descanso y feriados legales o convencionales; (vi) comisiones e incidencia de éstas sobre los días de descanso, feriados y el resto de derechos y beneficios laborales; (vii) horas extras; (viii) bono nocturno; (ix) bonificaciones de cualquier índole (x) vivienda; (xi) indemnizaciones por daños y perjuicios, (xii) indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo; (xiii) indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, (xiv) diferencias y(o) complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad; (xv) honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por la EXTRABAJADORA; (xvi) daños y perjuicios materiales y morales directos o indirectos incluso consecuenciales; (xvii) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y la seguridad social, entre otras, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y su Reglamento; Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; legislación en materia del bono compensatorio del Bono de Transporte; Ley Alimentación para los Trabajadores; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa; Ley de Impuesto sobre la Renta; Código Civil; Decretos, Reglamentos y Resoluciones Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de SGTE; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la EXTRABAJADORA prestó a SGTE o pudo haber prestado a SGTE. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de la EXTRABAJADORA por parte de SGTE, ya que la EXTRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a SGTE, por ninguno de los beneficios y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa. Por su parte, SGTE conviene en que nada tiene que reclamarle a la EXTRABAJADORA con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a ella lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestaciones sociales antes llamada indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. OCTAVA: LAS PARTES expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. NOVENA: LAS PARTES declaran estar satisfechos con este acuerdo, renuncia y exoneración de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. En virtud de lo expuesto la EXTRABAJADORA le otorga a SGTE, el más amplio y total finiquito de pago. Asimismo la EXTRABAJADORA libera a SGTE de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de SGTE, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella la unió. DÉCIMA: LAS PARTES hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. DÉCIMA PRIMERA: LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción, tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ésta última ante el funcionario del trabajo competente, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 de su Reglamento y 1.718 del Código Civil, y solicitan a este Tribunal del Trabajo le imparta la homologación correspondiente. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman. Este Tribunal en vista la anterior exposición, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, Se ordena expedir copia certificada de la presente acta. se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
El Secretario
Abg. José Antonio Moreno
|