ACTA



N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-002598
PARTE ACTORA:LUISA ROJAS DE PEREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: AIDA SANTANA AVILA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES C.L.H.M C.A. y CLINICA CASABLANCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOEL SIERRALTA PEÑA Y FERNANDO LUCAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de Septiembre de 2012, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana LUISA ROJAS DE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.250.353, en su carácter de parte actora, debidamente representada por su apoderada judicial la abogada en ejercicio AIDA SANTANA AVILA, IPSA Nro. 69.143. Por la demandada comparecen los abogados en ejercicio YOEL SIERRALTA PEÑA Y FERNANDO LUCAS, IPSA Nros. 81.754 y 97.228, respectivamente, en su carácter de apoderados según documento poder que consignan en original, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo los siguientes conceptos: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, bono nocturno, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, recargo por días domingos trabajados y no pagados, intereses moratorios e indexación. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues la empresa alega que la parte actora recibió por concepto de anticipos e intereses de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 10.000,00 no indicados en el libelo. Asimismo, alega haber cancelado el bono nocturno y durante algunos de los domingos reclamados la accionante estaba de reposo médico. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 50.000.,00 en este mismo acto, mediante cheque Nro. 03843019, girado contra la cuenta corriente Nro. 0108-0041-200000222 del Banco Provincial a nombre de la trabajadora. La parte actora manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Jueza

La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Marylent Lunar
Parte actora y su apoderada Apoderados de la demandada