ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002609
PARTE ACTORA: MAGLEXIS OSMAYUNI SANCHEZ ROMAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TOMIRIZ SANCHEZ ROMAN.
PARTE DEMANDADA: 100 % BANCO BANCO COMERCIAL, C.A. ( antes FINANCORP, BANCO COMERCIAL,C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR SANCHEZ LEAL
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 21 de septiembre de 2012, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la abogada en ejercicio TOMIRIZ SANCHEZ ROMAN, IPSA Nro. 171.780, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según documento poder que riela en autos. Por la demandada, comparece el abogado en ejercicio VICTOR SANCHEZ LEAL, IPSA Nro. 22.574, en su carácter de apoderado según original de poder que cursa en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo los siguientes conceptos: diferencia de prestación de antigúedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional no pagados, utilidades, intereses moratorios e indexación. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues la empresa alega que existió el salario de eficacia atípica, según contrato de trabajo suscrito al inicio de la relación de trabajo que unió a las partes, y esa figura está prevista en la ley vigente para la fecha de la contratación y su terminación, además las vacaciones, bono vacacional y utilidades reclamadas le fueron cancelados en su debida oportunidad. Asimismo alega, que se debe excluir del cálculo de las prestaciones sociales, como en efecto se hizo, los períodos en que la trabajadora se encontraba de reposo médico, pues así lo prevé la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha en que existió el vínculo laboral. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 6.500.,00 a cancelar en fecha 26 de septiembre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). La apoderada judicial de la parte actora manifiesta que su representada, una vez recibido el pago ofrecido no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Una vez conste en autos el pago ofrecido, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza

La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Marylent Lunar


Apoderada de la parte actora Apoderado de la demandada