REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2012-000197
Visto el escrito y sus recaudos, presentados en fecha 14 de agosto de 2012, por el abogado en ejercicio SERGIO ARANGO I.P.S.A. Nro. 69.159, en su carácter de apoderado del ciudadano RAFAEL SANTA MARIA, co-demandado en forma personal en el presente juicio, en el cual solicita se declare la nulidad de las notificaciones practicadas al ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ SCHAEL, en su carácter de co-demandado en forma personal, argumentando que el referido ciudadano no tiene su domicilio en el lugar donde funciona la empresa TERRAZAS DE HUMBOLDT,C.A., pues desde el dicho ciudadano mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 06 de junio de 2007, renuncia al cargo de VICEPRESIDNETE, y ofreció permutar Diez (10) acciones, representativas de capital que tiene la compañía, la cual fue aceptada por el codemandado RAFAEL SANTA MARIA con bienes de su propiedad, quien pasa a tener la totalidad de las acciones, según se demuestra de documental que adjunta en copia marcada 2, según documento registrado en el REGISTRO MERCANTIL V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inscrito en el Tomo: 1614A número 50, al respecto esta juzgado observa:
La referida documental con la cual se demuestra, salvo prueba en contrario, que el codemandado ALBERTO PEREZ SCHAEL, dejó de ser VICEPRESIDENTE y accionista de la entidad de trabajo demandada TERRAZAS DE HUMBOLDT,C.A desde el 06 de junio de 2007, por tal motivo mal puede ser notificado en la dirección donde la misma funciona, que fue donde se trasladaron los alguaciles designado al efecto, toda vez que no es ese su domicilio, que es el requisito exigido para la notificación por el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.

Por lo que este Juzgado con el fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso revoca la certificación dejada por la secretaría de este Circuito Judicial de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha siete (7) de agosto de 2012, pues se tienen como no practicadas las notificaciones del ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ SCHAEL codemandado en forma personal en el presente juicio. Se insta a la parte actora a indicar una dirección en la cual se logré practicar la notificación del referido codemandado.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento de los requisitos de ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: revoca la certificación dejada por la secretaría de este Circuito Judicial de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha siete (7) de agosto de 2012 SEGUNDO: Se tienen como no practicadas las notificaciones del ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ SCHAEL codemandado en forma personal en el presente juicio. TERCERO: Insta a la parte actora a indicar una dirección en la cual se logré practicar la notificación del referido codemandado. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Todo en el juicio por Diferencia de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MORENO HERRERA, IVAN ALFREDO GALLARDO PEÑA Y JOSE ALBERTO JARAMILLO LORANT contra demandada RAFAEL ALFONZO AVILA SANTAMARIA, CARLOS ALBERTO PEREZ SCHAEL y TERRAZAS DE HUMBOLDT C.A.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 202º y 153º
La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero


Abg. Marylent Lunar
Nota: En el día hábil de hoy veinticinco (25) de septiembre de 2012 se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. Marylent Lunar