REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de septiembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002563
DEMANDANTE: CESAR ENRIQUE REYES LUCENA
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARYURY PARRA
PARTE ACCIONADA: ACADEMIA AMERICANA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: VIRGILIO BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de septiembre del año 2012, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma demandante CESAR ENRIQUE REYES LUCENA, cédula de identidad Nº 12.420.838, representada legalmente por la abogada Maryury Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 129.966, y el abogado Virgilio Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 9162, actuando como representante legal de la demandada ACADEMIA AMERICANA, dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: “El apoderado judicial de la parte accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, ofrece al actor la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.500,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados, específicamente, prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados; cantidad a ser cancelada completamente el lunes 1ero de octubre del año en curso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Seguidamente, el prenombrado actor, voluntariamente, libre de constreñimiento alguno y con la debida asesoría jurídica, manifiesta su total aceptación y conformidad con la cantidad ofrecida como pago de sus derechos reclamados y con la fecha prevista para ser cancelada”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Marylent Lunar

Los Presentes