REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-002437
Siendo esta la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa; y por cuanto el 02/08/2012, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional, y en esta misma fecha consignaron diligencia aclarando el monto correcto recibido por el accionante con motivo del mismo, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En el referido escrito el abogado Jesús Solórzano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 37.771, actuando como apoderado judicial de la parte demandante José David Escalante Barros, cédula de identidad Nº 13.886.846, y la abogada Xamira Goya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 124.444, actuando como representante legal de la parte demandada Banesco Banco Universal, C.A., por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle al primero de ellos conforme a la legislación laboral, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo total de lo reclamado en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el monto total de veinticinco mil seiscientos bolívares (Bs. 25.600,00), que entregó la mencionada empresa y recibió el representante judicial del actor en su nombre y representación, mediante cheque librado a su favor contra Banesco Banco Universal, identificado con el Nº 00040391, dándose así por satisfechas sus pretensiones. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio y se les expida dos (2) copias certificadas de la transacción así como de este auto.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los respectivos fotostatos. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. Marylent Lunar
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